Opinion Boleto Chaco Corrientes: el reclamo irá a la Corte Suprema El defensor del Pueblo reclama desde el 2013 que no hubo audiencia pública antes de la suba. El reclamo por la modificación de la tarifa del boleto de transporte público interurbano, correspondiente al corredor Chaco-Corrientes, que inició el defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido en el año 2013, tendrá un nuevo capítulo en la instancia judicial debido a que la Comisión Nacional de Transporte presentó esta semana un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Hace tres años, Corregido inició acciones judiciales contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio Público de Transporte del Interior y Transporte de la Nación y contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y obtuvo sentencia favorable en la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre el caso.
En su dictamen, del 26 de noviembre de 2015, la Cámara Federal resolvió hacer lugar a la acción de amparo planteada por la Defensoría del Pueblo y exigió a la Delegación Regional de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que arbitre los medios para dar participación en la discusión de la tarifa del servicio interprovincial de pasajeros al defensor del Pueblo chaqueño, a la hora de proponer o analizar la modificación de cuadros tarifarios.
Entre los puntos destacados del amparo que presentó Corregido, se cuestionaba a los organismos relacionados con el transporte interprovincial que al definir el aumento del precio del boleto no cumplieran con el requisito de la celebración de audiencia pública previa, impuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional. Ese planteo fue convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones, que consideró a la audiencia pública como “una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos”.
“Desde la Defensoría del Pueblo no nos queda duda de la constitucionalidad del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones, porque insistimos en reiteradas oportunidades que el derecho de los usuarios a una audiencia pública está amparado por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Incluso la Corte ya se expresó en determinados fallos a favor de la misma. Ahora será el turno de revisar esta sentencia, pero no dudamos del planteo que hemos mantenido sobre este caso, que ha sido favorecido en las diferentes instancias judiciales”, concluyó Corregido.
Fuente: datachaco
Jueves, 25 de febrero de 2016
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