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Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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decreto 691 El Estado Redefinirá los Precios de los Contratos de Obras Públicas .jpg) El estado nacional dispuso por decreto 691/2016 un régimen de redeterminación de precios aplicados en los contratos y en la consultoría de la obra pública de modo que las propuestas presentadas respondan a los valores de mercado. "Apruébase el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que como Anexo I forma parte del presente decreto", establece el artículo primero del Decreto 691/2016 que crea además una Comisión de Control y Seguimiento de este mecanismo.
El artículo segundo determina que "las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a la Administración Pública Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias".
"La aplicación del régimen de redeterminación de precios a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas, resulta necesaria", establece el Decreto 691/2016, "puesto que se trata de contrataciones que están íntimamente ligadas a la problemática de las obras públicas y porque al tener extensos plazos de ejecución, muchas veces ligados al plazo de una obra pública, de no admitirse la redeterminación de precios, las propuestas presentadas no responderían a los valores de mercado".
En la medida se invita a "las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, a adherir a lo establecido en el presente decreto o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones".
La medida establece que la Comisión de Control y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la problemática del sector de la construcción y proponer medidas o políticas para superar las mismas, así como también soluciones ante posibles controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación de la presente medida.
b) Analizar las dificultades que afectan a la política en materia de contrataciones de obra pública y consultoría de obra pública a fin de proponer alternativas de abordaje y solución de las mismas.
c) Proponer acciones que contribuyan a otorgar certeza y transparencia a los procedimientos de redeterminación de precios que se realicen por aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo I por el Artículo 1° de la presente medida.
d) Proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en los procedimientos de redeterminación de precios y de fijación de índices para establecer los costos de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.
e) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en la implementación de los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios.
f) Monitorear las variaciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, que incidan sobre los precios a pagar a los contratistas.
g) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas para mejorar los procedimientos de redeterminación de precios y de contratación de obra pública y de consultoría.
h) Elevar informes periódicos al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Energía y Minería, detallando las propuestas e inquietudes en materia de su competencia.
i) Monitorear el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios que actúen en cada jurisdicción, en el marco de lo previsto en el Artículo 20 del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo l por el Artículo 1° de la presente medida.
j) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Esta Comisión estará compuesta por 2 representantes del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; Ministerio de Transporte; Ministerio de Energía y Minería; Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) y de la Cámara Argentina de la Construcción.
La Comisión también podrá incorporar a 3 senadores y 3 diputados integrantes del Congreso Nacional. El Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal del Ministerio del Interior ejercerá la coordinación de la Comisión de Control y Seguimiento.
El Ministerio del Interior, junto al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Energía y Minería tendrán facultades para dictar normas interpretativas, aclaratorias o complementarias, en caso de que corresponda.
Y el Ministerio de Energía y Minería podrá redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal "sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen y que se especifican en el Anexo de este acto del que forma parte integrante, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al 5%" del valor original. Fuente: Télam
Jueves, 19 de mayo de 2016
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