Viernes 13 de Junio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Corte Suprema
La Corte Suprema Frenó la Suba de las Tarifas de Gas para Usuarios Residenciales
El máximo tribunal declaró nulo el aumento y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas. los puntos principales del fallo.
A los usuarios residenciales "no se les puede cobrar el aumento ni el retroactivo", resumió uno de los jueces del máximo Tribunal luego del acuerdo en el que se firmó la sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata.

En una sentencia que se circunscribió a la situación de los "usuarios residenciales", la Corte sostuvo que, para la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública "previa" es de "cumplimiento obligatorio".

El fallo de la Corte, firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti, ratificó la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Al declarar nulas esas resoluciones las tarifas para los usuarios residenciales (que representan el 26 por ciento del total del consumo) deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera.

Al declarar nulas las resoluciones las tarifas para los usuarios residenciales deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera.

La decisión de la Corte apuntó al amparo constitucional de los sectores "más vulnerables", en tanto que para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34 por ciento del consumo- e industrias -29 por ciento-, entre otras categorías), se mantiene vigente el incremento que surge de las resoluciones ministeriales.

La protección a los "más vulnerables" y porque el Estado Nacional interviene directamente (desde hace más de una década) en la fijación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) o "Boca de boca" (dejando de lado al "mercado"), la Corte consideró que también en para determinar es te componente del valor debe realizarse audiencia pública previa.

"Es razonable que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción entre la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria la celebración de una audiencia pública", indicó.

Fuente: Télam


Jueves, 18 de agosto de 2016
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