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Anulan multimillonarias sanciones contra el Banco de Valores y sus directores
La cámara en lo contencioso administrativo federal revocó, una multimillonaria multa que el Banco Central de la República Argentina le impuso al Banco de Valores y a sus directivos, por presunto incumplimiento de las normas sobre lavado de dinero
La Sala I de la Cámara dejó sin efecto la multa impuesta en 2014, por un total de 161.440.000 de pesos, y dispuso que, en el plazo de 60 días, el BCRA dicte una nueva resolución, informaron fuentes judiciales.

La causa llegó al tribunal ante el planteo formulado por el Banco de Valores S.A., sus directores y ejecutivos, por supuestas omisiones en los legajos de los clientes de la entidad para efectuar operaciones de “contado con liquidación”.

El BCRA consideró que el Banco de Valores no había tomado las medidas adecuadas para prevenir un posible lavado de activos, e impuso a la entidad una multa de 82.300.000 pesos.

Al presidente Jorge Héctor Bacque y a los directores Miguel García Labougle y Mario Septimio Rossi, se les había impuesto una multa de 8.230.000 pesos a cada uno.

Al director Héctor Luis Scasserra se le había aplicado una multa de 7.500.000 pesos, en tanto que al vicepresidente Héctor Fernández Saavedra y a los síndicos Miguel Mazzei, Guillermo Alchouron y Carlos Brady Alet, de $5.800.000 a cada uno.

Jorge Ignacio Sáez, Dante Mathys, Diego Gimbruni, Martín Filgueira, Ignacio Vrlijiak y Roberto Muiños, miembros del Comité de Prevención del Lavado de Dinero, había sido multados con 4.000.000 pesos en cada caso.

En su defensa, las autoridades del Banco de Valores indicaron que el beneficio que cada operación le reportó fue el correspondiente al “cargo fijo” de 35 pesos, en tanto que fue ajeno a la compraventa de contado con liquidación realizadas por sus clientes con su respectivos agentes de bolsa.

El BCRA, en cambio, al momento de imponer las sanciones, tuvo en cuenta la “magnitud de la infracción”, que calculó en un monto total de 194.174.000 dólares, correspondientes a 425 operaciones cursadas bajo “código 860” entre el 17 de enero y el 30 de junio de 2008.

Pero la Sala I de la Cámara puntualizó que en el caso no se debatió sobre el monto de las supuestas infracciones, sino sobre cuestiones formales, ya que la imputación fue el “incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero, mediando legajos incompletos y falta de conocimiento del cliente”.

La multa para “un beneficio estimado en 14.875 pesos contra una sanción que asciende a 82.300.000” – en el caso del Banco, “evidencia una palmaria desproporción”, evaluaron los camaristas Carlos Grecco, Clara Do Pico y Rodolfo Facio.

Agregaron que la multa, como elemento de disuasión sobre los agentes del mercado financiero, no está contemplada en las normas vigentes como parámetro para fijar el monto de las sanciones.


Lunes, 12 de septiembre de 2016
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