RESOLUCIÓN Fijan pautas para proteger información sobre lavado de dinero recibida de organismos extranjeros  El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas modificó el procedimiento con relación a la información recibida por organismos externos en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, para “optimizar la gestión y evitar el uso indebido La resolución 135 de la Unidad de Información Financiera justificó los cambios de la normativa vigente desde 2014 a fin de “incrementar la eficacia y seguridad” en el intercambio con organismos análogos extranjeros.
La medida se publica hoy en el Boletín Oficial y apunta además a “resguardar la confidencialidad de las fuentes de información, cuando la misma es transmitida a órganos judiciales y/o al Ministerio Público”.
Se busca asimismo “adecuar de manera eficiente la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, según la resolución que lleva la firma del titular de la UIF, Mariano Federici.
La información proveniente de un organismo análogo extranjero “podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista”; no será transmitida a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente; y “será tratada, analizada y protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que se analiza, trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales”.
Los requerimientos de la UIF, en tanto, deberán contener, en la medida de lo posible, la descripción sucinta de los hechos que motivan el pedido; datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud; y el presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.
Fuente: Telam Jueves 20 de octubre de 2016. Resistencia, Chaco
Jueves, 20 de octubre de 2016
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