Ganancias La Justicia determina que un jubilado no pague Ganancias hasta que no se actualice el mínimo El titular del juzgado federal Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar a un amparo de un pasivo contra el Instituto de Previsión Social y la AFIP, y declaró la inaplicabilidad del tributo "mientras perdure la omisión" del ajuste del mínimo no imponible del gravamen n juez federal consideró que el Impuesto a las Ganancias sobre salarios y jubilaciones es legítimo pero que resulta "inaplicable" mientras no se modifique el mínimo no imponible vigente desde agosto pasado.
El titular del juzgado federal Nº 4 de Mar del Plata, juez Alfredo Guitiérrez, hizo lugar a un amparo de un jubilado contra el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y declaró la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias "mientras perdure la omisión" del ajuste del mínimo no imponible del gravamen.
Aunque inicia su exposición manifestando que "la judicatura no puede caer en excesos" y que "escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso nacional o las legislaciones provinciales", también recuerda "la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales".
Pero, sobre todo, concluye y subraya en su fallo que "resulta necesario dilucidar si como consecuencia del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias vigente, existe una afectación de los derechos constitucionales" del jubilado.
El fallo recuerda que la propia Ley de Impuesto a las Ganancias prevé la "actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones", según pautas que fija la propia norma.
A continuación enumera varios datos, como los aumentos de los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, los aumentos que fue recibiendo el sector pasivo e incluso los datos del propio Indec, para concluir que todos sufrieron diversas subas incluso este año, mientras que no sucedió lo mismo con el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que permanece estático desde agosto del año pasado.
"Esa omisión repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría por la falta de adecuación del mínimo no imponible a la realidad económica", enfatiza.
"Consecuentemente, no resulta razonable que el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias aplicable a la cuarta categoría se mantenga intacto desde agosto del año pasado", agregó, y remarcó que ello ocurre "en detrimento del emolumento percibido por el amparista que tiene carácter netamente alimentario", señala el fallo dado a conocer por El Cronista.
Concluye que "la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio y, en consecuencia, declara la "inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mínimo no imponible".
El abogado previsionalista Federico Despoulis Netri consideró que "el fallo hace referencia a que el haber jubilatorio tiene carácter alimentario y no es una ganancia para el jubilado, sino su manutención, y por lo tanto sacarle un porcentaje por el Impuesto a las Ganancias, es una confiscación injusta para alguien que aportó toda su vida laboral para tener una jubilación digna".
fuente: iprofesional
Viernes, 21 de noviembre de 2014
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