ATP Se extendió el plan de pago de atp hasta el 31 de mayo La Administración Tributaria Provincial (ATP) cuenta con Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales que se extiende hasta el 31 de mayo Para el acogimiento de los planes está habilitada la opción vía web a través de la página del organismo (www. chaco.gov.ar/atp).
El administrador del organismo, Ricardo Pereyra, comentó que debido al avance progresivo de los sistemas informáticos, se ha resuelto implementar vía web el acogimiento al Plan de Facilidades de Pagos por lo que fue necesario realizar las modificaciones pertinentes e instrumentar los requisitos, procedimientos y formularios a ser utilizados por los contribuyentes y responsables que ingresen al régimen. Además destacó que la resolución de ATP –nº1748- se aprobó al considerar que por la vigencia de las leyes Nº 7148 y Nº 7149, se produjo cambios en la alícuota del interés resarcitorio y la aplicación del interés punitorio para las deudas en instancia judicial.
“No están incluidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia penal por delitos comunes que tengan conexión
con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros”, remarcó el administrador.
Detalló que para el acogimiento los contribuyentes deberán contar con clave de acceso al Sistema Especial de Consulta Tributaria para ingresar al módulo Mis Planes de Pagos; Clave Bancaria Uniforme (CBU) para la cancelación de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo. Aclaró que para planes con deudas menores a 3.000 pesos, no se exige la CBU para el débito y se podrá abonar las cuotas mediante el Formulario que se obtendrá de la página web.
Además señaló que se determino que el formulario AT Nº3006, será utilizado por los contribuyentes o responsables para el pago del anticipo y las cuotas que no sean abonadas por débito directo.
Pereyra informó que los contribuyentes podrán acceder a planes de pagos en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales; con el interés de financiación diferente para cada situación. Detalló que serán de hasta seis meses de plazo: con un interés del 1 % mensual sobre saldos; hasta 12 meses de plazo, con un interés del 1,5% mensual; hasta 18 meses con un interés del 2 % mensual; hasta 30 meses de plazo con un interés del 2,5% sobre y hasta 48 meses con un interés del 3% mensual . “La metodología de cálculo será saldo a financiar por el coeficiente correspondiente al número de cuota del plan de pago respectivo”, explicó.
El importe mínimo de cada cuota que corresponda el plan de pagos será de $150 mensuales; pero cuando la deuda a regularizar corresponda al Impuesto de Sellos, Agentes de Retención y/o Percepción, excepto Fondo Salud Pública, deudas en trámite de ejecución judicial y /o medida cautelar, el importe mínimo de cada cuota será de pesos $500 mensuales.
La cantidad máxima de cuotas para contribuyentes directos e indirectos (agentes de retención y percepción) será de cuarenta y ocho (48) y doce (12) respectivamente.
Además señaló que cuando se dé el incumplimiento de alguna de las cuotas del plan, el contribuyente y/o responsable podrá ingresar una o alguna de ellas con los intereses correspondientes utilizando la opción “reafectar cuota”, por única vez por cada cuota.
Como novedad, se establece las situaciones que harán caducar el Plan – incumplimiento de cuatro (4) cuotas vencidas consecutivas o alternadas o 90 días desde el vencimiento de la última cuota.
“El pago fuera de término de las cuotas acordadas dará lugar a la aplicación de un interés resarcitorio mensual del 3 por ciento o fracción diaria del 0,10 por ciento, calculados desde el momento de vencimiento de las cuotas hasta la fecha de su respectivo pago”, remarcó.
Negación del plan
Por otro lado destacó que la presentación del plan de facilidades no implica aceptación automática del mismo, el que podrá considerarse y/o denegarse en los términos del Artículo 62° del Código Tributario Provincial. “No obstante el contribuyente y/o responsable deberá continuar pagando en tiempo y forma cada una de las cuotas propuestas, aclaró y señaló que en caso de no otorgarse el plan de facilidades éstos pagos se tomarán a cuenta de la deuda que en definitiva resultare a favor del fisco.
También señaló que en caso de excepción, la Administración Tributaria podrá autorizar planes de pago, en condiciones diferentes a la establecida en la presente resolución.
No se otorgarán facilidades de pago a contribuyentes y/o responsables que mantengan prórrogas concedidas pendientes de cancelación otorgadas; que fueran presentadas mediante el mecanismo web. Podrá incluirse por única vez, saldos de planes vigentes; cuando el monto de la deuda fiscal sea inferior a $500. Tampoco cuando la deuda a regularizar corresponda al Impuesto de Sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o se trate de retenciones y/o percepciones, excepto Fondo para Salud Pública, cuando el monto de la deuda sea inferior a $1.000. Además no se otorgarán en los casos en que la ATP estime improcedentes, por tratarse de contribuyentes y/o responsables con antecedentes de reiterados incumplimientos de sus obligaciones fiscales o cuando así lo amerite en salvaguarda del interés fiscal.
Prensa Chaco
Viernes, 10 de mayo de 2013
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