Viernes 25 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Congreso
Diputados: aprueban el dictamen del proyecto que declara de "orden público" los principios básicos para la reestructuración de deuda votada por la ONU
La comisión de relaciones exteriores de la cámara de diputados emitió dictamen sobre el proyecto que apunta a limitar el accionar de los fondos buitres.
La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados emitió dictamen sobre el proyecto que declara de "orden público" los principios básicos para los procesos de reestructuración de la deuda aprobados por las Naciones Unidas, que apunta a limitar el accionar de los fondos buitres.

Con el acuerdo de todas las bancadas y sin debates se pasó a la firma del dictamen del proyecto que hace 20 días aprobó el Senado, y que mañana será puesto a consideración en el plenario de de la Cámara de Diputados.

El proyecto que recibió dictamen en la comisión que preside el kirchnerista Guillermo Carmona contiene los criterios aprobados por las Naciones Unidas para afrontar los procesos de reestructuración de la deuda, a fin de evitar pleitos como los que atraviesa la Argentina en los tribunales de Nueva York con los fondos buitres.

El proyecto contiene los nueve principios aprobados por la ONU, y de ellos hace eje en la necesidad de respetar la decisión de la mayoría en los casos de canje de deuda, de manera de evitar que un número ínfimo de acreedores pueda accionar contra una reestructuración de ese tipo, como sucedió contra la Argentina.

La Resolución también destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana, lo que no debe verse "frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas".

También exige "la imparcialidad" de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, "incluso a nivel regional", y que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.

Junto con esto, los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.

Fuente: Télam
Miércoles 04 de noviembre de 2015, Resistencia Chaco.


Miércoles, 4 de noviembre de 2015
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