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Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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La medida restablece la equidad tributaria para unos 200 mil trabajadores que había eliminado el decreto 1242 de 2013
Impuesto a las Ganancias: los efectos de los cambios y las reformas que aún siguen pendientes
Si bien el decreto corrige las distorsiones que venían desde 2013, el aumento nominal de los salarios reducirá el alivio anunciado por el Gobierno

A través del Decreto 394/2016, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el pasado miércoles en el Boletín Oficial el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.
La medida restablece la equidad tributaria para unos 200 mil trabajadores que había eliminado el decreto 1242 de 2013 –ahora derogado-, cuando los excluyó arbitrariamente del régimen de Ganancias, por cumplir con la única condición de percibir en agosto de ese año menos de $15.000 por mes, de bolsillo, violando un principio básico de las finanzas públicas internacionales que establece que a igual ingreso en condiciones laborales similares y misma estructura familiar corresponde una carga impositiva equivalente.
Según explica el decreto firmado por Mauricio Macri, Alfonso Prat-Gay y Marcos Peña, la medida adoptada por el kirchnerismo de excluir a quienes ganaban menos de $15.000 "segmentó el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo".
Para un grupo de personas significa un alivio en la carga tributaria que pesa sobre lo que perciben por su trabajo o su jubilación, aunque es un alivio que se moderará en cuanto tengan una mejora nominal de esos ingresos. Para otro grupo, implica empezar a pagarlo.
Se trata de al menos 330 mil nuevos contribuyentes que estaban al margen del impuesto en virtud del decreto de la entonces presidenta Cristina Kirchner, norma que quedó desactivada con los cambios que introdujo la administración de Mauricio Macri en la materia.
¿Qué se modificó?
La disposición del Poder Ejecutivo ubicó las deducciones en valores tales que el menor salario alcanzado por Ganancias para quien no tiene cargas de familia para deducir (puede ser un soltero o un casado cuya cónyuge tiene ingresos y por tanto no es deducible) es de $245.444 anuales netos, lo que implica un promedio de $18.880 netos o de $22.747 brutos mensuales.
Como contrapartida, si se trata de alguien con dos hijos declarados a cargo, la cifra es de $285.222 netos al año o $21.940 al mes ($26.434 brutos).
En esos números se consideran los 12 sueldos más el aguinaldo.
Los autónomos quedan alcanzados a partir de los $7.053 mensuales (si no hay ninguna carga de familia ni otras deducciones) o $13.682 si deducen cónyuge y dos hijos.
Las consecuencias
Estos cambios implican que dejarán de pagar quienes tienen ingresos que quedan por debajo del nuevo mínimo no imponible; este caso puede ser el de aquellos que ingresaron al mercado laboral en los últimos años con un sueldo superior a los $15.000.
Como contrapartida, según consigna el diario La Nación, ingresarán muchos de quienes estaban trabajando en 2013 y tenían entonces un ingreso menor a esa cifra y habían quedado liberados del impuesto más allá de cuánto cobraran: de ese grupo de asalariados y jubilados, los que ahora perciben más que el nuevo mínimo alcanzado por Ganancias empezarán a tributar, aunque algunos podrían evitarlo o aliviar la carga al declarar deducciones.
La medida de 2013 generó fuertes distorsiones y un trato inequitativo entre las personas; su eliminación, considerada necesaria, podría haber provocado un menor efecto en cuanto a hacer ingresar a más personas al impuesto, si a la vez se hubiera dispuesto una suba mayor del mínimo no imponible a la finalmente definida.
En el caso de los jubilados, la Anses informó que son 50.000 los que se incorporan a los que contribuyen.
Para quienes ya tributaban y seguirán haciéndolo hay una mejora en todos los casos, porque al elevarse los montos de las deducciones que se descuentan del ingreso imponible, éste se reduce, y así, el impuesto se calcula sobre una base más baja.
La situación post paritarias
El aumento nominal de los salarios, así como la suba de las jubilaciones por movilidad, reducirá el alivio anunciado por el Gobierno como efecto de los cambios para quienes ya tributaban.
A modo de ejemplo, un asalariado sin cargas de familia alcanzado en 2013 por el impuesto y que 2015 cobraba $30.000, de no mediar cambios, hoy habría tenido un impuesto anual de $54.333, equivalente al 14% de su remuneración.
Según el nuevo esquema, con ese sueldo tributa mucho menos: $16.029 o 4% del bruto.
Claro que si pasa a recibir una suba nominal de 30% que lleve su salario bruto mensual promedio este año a $39.000, entonces el impuesto será de $47.878, lo cual significa una carga de casi 9,5% sobre el bruto.
De no mediar los cambios del decreto, obtener esa recomposición salarial de 30% habría significado que la carga fiscal trepara a $88.321, 17% de la remuneración bruta.
En el ejemplo propuesto, la persona lograría bajar dos escalones en la tabla (paga un fijo de $11.100 más el 27% de lo que excede de $60.000 su ganancia imponible). Pero vuelve a la tasa más alta con la suba de 30% de su salario.
Claves para aliviar la carga
Entre los familiares pueden deducirse: cónyuge, hijos menores de 24 años o discapacitados, padre, madre, abuelos, suegros, yerno o nuera, nietos, siempre que no tengan ingresos o que los percibidos sean menores a $42.318 al año (por esta razón, el sólo hecho de estar casado no determina una menor carga impositiva, dado que si el o la cónyuge trabajan no es posible la deducción).
Tampoco es posible deducir a abuelos que cobran el haber mínimo. Además, las personas deben residir en el país. Y tiene prioridad el familiar más cercano (el padre por sobre el abuelo, por caso).
Otro concepto deducible es el de pagos al servicio doméstico, tanto de salarios como de contribuciones, hasta $42.318 anuales.
Hay otros ítems que son deducibles: gastos médicos; cuotas de seguros de vida y gastos de sepelio de familiares a cargo (aunque tienen un tope muy bajo, de $996 al año); intereses de créditos hipotecarios (hasta un límite de $20.000 anuales); donaciones a determinadas entidades.
La actualización de los valores de la tabla de alícuotas es un tema fundamental para devolverle progresividad al impuesto, ya que tras 15 años sin actualización se permitió que una persona con un ingreso mensual de $40.000, por ejemplo, pague con la misma alícuota que una que gana $400.000.
Para el tributarista César Litvin es necesario que exista una actualización con un mecanismo de ajuste automático, no sólo de los valores de la tabla de alícuotas, sino también de todos los montos fijos que establece la ley, por ejemplo los de los topes de deducciones (como los de seguros de vida o intereses).
Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de BDO, afirmó a La Nación que "deben articularse los cambios necesarios para que el gravamen no interfiera en permitir un consumo mínimo esperado, ni en la posibilidad de ahorrar un determinado porcentaje del ingreso". Poch propone incluso incentivar el ahorro permitiendo determinadas deducciones.
Fuente: iprofesional.com


Domingo, 28 de febrero de 2016
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