Lunes 28 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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En el artículo 42 se especifica con la compra de qué instrumentos se quedará exceptuado del pago de este impuesto especial.
A la espera de la reglamentación y su puesta en marcha, hay optimismo en el mercado con la ley de blanqueo
La expectativa se basa en que la ley en su artículo 41, establece los montos del impuesto especial que se pagarán por los bienes que se blanqueen según el volumen y la fecha del blanqueo
La expectativa se basa en que la ley en su artículo 41, establece los montos del impuesto especial que se pagarán por los bienes que se blanqueen según el volumen y la fecha del blanqueo y en el artículo 42 se especifica con la compra de qué instrumentos se quedará exceptuado del pago de este impuesto especial.
La ley de blanqueo de capitales promulgada genera expectativa entre los operadores del mercado, que esperan ahora una rápida reglamentación de la ley para conocer la letra más fina de cada uno de los elementos que pueden sumarle interés a la plaza doméstica.

"Esperamos la reglamentación, para determinar qué tipo de Fondos comunes son elegibles. Lo que tenemos definido es que vamos a participar de esta propuesta pero necesitamos saber cuáles serán elegibles", dijo Nora Trotta, presidente de MegaInver, una de las firmas líder del segmento y pionera en lanzar el primer fideicomiso financiero destinado al consumo en 2004.

A grosso modo se indica que "no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a:
-un bono en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento -un bono en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento

La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto -suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.

Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.

Este último punto es el que mayor expectativa genera puesto que deberá conocerse la reglamentación y a partir de allí comenzará el diseño de los productos.

"Nuestra impresión es que el segmento de fondos con destino inmobiliario va a ser muy atractivo debido a la falta de financiamiento que hoy hay en la Argentina para aquel que quiere adquirir una propiedad y no tiene el dinero disponible y por la falta de unidades también que hay. Va a reactivar el mercado", agregó Trotta quien reiteró que a la salida de la reglamentación comenzarán el diseño de los instrumentos que se adapten a esta demanda.

Pero ¿qué alternativa conviene a la hora de elegir entre las tres opciones señaladas en la ley para evitar el pago del impuesto especial?. La respuesta dependerá de "cada caso en particular", remarcó Paula Premrou, CEO de Portfolio Personal según el tipo de inversor o de los planes que pueda tener el inversor para los próximos años

Pero más allá de las individualidades desde el punto de vista financiero hay una primera evaluación de cuál es la opción más conveniente.

"Estimamos que la primera alternativa, la de un bono a tres años, intransferible y no negociable y con interés cero no es atractivo", indicó Premrou. La analista explicó que un bono con un plazo a tres años, rinde por encima de lo que implica el pago del impuesto y permite liquidez y disponibilidad por eso descartaría su recomendación a alguien que ingresará al blanqueo.

Para el caso del bono a 7 años Premrou sostuvo que dependerá del perfil del inversor, como en caso anterior remarcó que los fondos al ser invertidos en bonos suponen la inmovilidad del dinero en este caso por los primeros cuatro años. Por ello dependerá de la necesidad de liquidez que se pueda tener de este capital.

En cuanto a la opción de los FCI, Premrou sostuvo que en este caso dependerá de las alternativas que se generen y para ello habrá que esperar la reglamentación de la ley. En principio la especialista indicó que por lo que se sabe hasta ahora esta opción tendría elementos que la hacen selectiva "ya que la ficha mínima sería por u$s 250.000. Es decir que, de confirmarse esta característica en la reglamentación de la ley, se dejará a una porción afuera de esta posibilidad".

"El Gobierno ha elegido los vehículos necesarios que apuntan a hacer caja, con el ingreso de efectivo aquellos que elijan la opción del pago del impuesto; financiamiento a partir de los bonos y apuntalamiento de la economía real a partir de los FCI", concluyó la especialista.
Fuente: telam.com.ar


Sábado, 23 de julio de 2016
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