Lunes 28 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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SINCERAMIENTO FISCAL
Cerró la primera etapa del blanqueo con escasos resultados
Fue con un nulo interés de parte de los contribuyentes que pueden ingresar al programa de Sinceramiento Fiscal más allá de que a través de esta herramienta se puede evitar el pago de las penalidades de 10% prevista en el plan.
El interés de las autoridades está puesto en el bono en dólares a siete años de plazo, con un cupón de interés del 1%, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años, que los interesados podrán suscribir antes del 30 de diciembre próximo.

Uno de los atractivos de este título es que se exceptúa del pago del impuesto al monto invertido en la compra del bono como así también a otro monto equivalente a dos veces dicho importe, los que deberán permanecer depositados en una cuenta especial.

El programa de Sinceramiento Fiscal contempla la posibilidad de adherir a un sistema voluntario de declaración de bienes en el país y en el exterior no registrados ante el fisco, junto con un régimen excepcional para la regularización de pago y/o presentación de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, comúnmente llamado "moratoria".

Al momento de explicar la magra performance del título a tres años, los especialistas recordaron que "cuando se realizó la presentación de la ley de Sinceramiento Fiscal la mayoría de los operadores financieros recomendaban a sus inversores pagar la multa que imponía la ley y apostar a bonos de corto plazo".

Sin embargo la situación hoy cambió. Desde que se conoció la Ley la cotización de los bonos avanzaron con fuerza, mientras que una posición similar al bono corto presentaba apenas un rendimiento del 6% en la actualidad.

Por eso, en el mercado hoy existe consenso en que lo "recomendable" para quien quiera adherir al blanqueo es hacerlo a través de lo que se conoce como el "bono mágico", que tiene un plazo de 7 años, con 4 de ellos inmovilizados, y que cuenta con el beneficio de que se debe aplicar a ese instrumento sólo una tercera parte de lo que se blanquee, mientras que el resto queda en libre disponibilidad.

El plan de Sinceramiento Fiscal contempla la posibilidad de blanquear los bienes que estaban ocultos, es decir no declarados antes ante el fisco, ya sea en el país como en el exterior.

Los bienes no registrados que pueden blanquear las personas físicas como las jurídicas son inmuebles, tenencias de moneda nacional o extranjera, cuentas bancarias, acciones, títulos y créditos.

Los bienes que se blanquean deberán abonar un impuesto especial del 5%, 10% o 15% y se prevé la posibilidad de realizar el registro sin abonar el impuesto especial, siempre que el dinero se invierta en ciertos instrumentos dentro de plazos determinados.

En este último rango se encuentra el bono en dólares a tres (3) años, sin interés, intransferible y no negociable, cuyo plazo venció hoy.

También el bono en dólares a siete años, con un cupón de interés de 1%, que es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de vigencia.

La última opción para no abonar penalidad es la de suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión regulados por las leyes 24.083 y 26.381, reglamentados y fiscalizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) destinados a proyectos vinculados con la economía real, que deberá mantenerse por cinco años en poder del contribuyente.

Fuente: Telam
Viernes 30 de septiembre de 2016. Resistencia, Chaco.


Viernes, 30 de septiembre de 2016
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