Miércoles 30 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Los tramos de las escalas se incrementaron, en promedio, un 100%
Ganancias: cómo impacta distinto según la zona, el rubro y otros factores
A pesar de haberse incrementado, en este año, las deducciones personales y elevado los tramos de las escalas, estas medidas vistas ahora resultan insuficientes. Cómo un mismo impuesto impacta de manera distinta sobre los salarios.

A pesar de haberse incrementado, en este año, las deducciones personales y elevado los tramos de las escalas que se utilizan para el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, estas medidas vistas ahora resultan insuficientes. Los motivos son varios, primero porque el 17% de aumento que tuvieron los montos de las deducciones hoy se encuentra superado por los porcentajes que se están cerrando en las paritarias salariales, que en muchos casos son por lo menos del 20%. Por otro lado, los tramos de las escalas se incrementaron, en promedio, un 100%; sin embargo, la inflación mayorista publicada por el INDEC, desde el año 2002 a la actualidad varió 1.244%.

Este índice es el que debería haberse tenido en cuenta para ajustar las escalas, entre otras cosas, medida que se encuentra establecida en el artículo 25 de la propia ley del Impuesto a las Ganancias (20.628). Pero a pesar de lo que diga la ley los renglones de las escalas no se modificaban desde el año 2000, sólo variaron un poco este año. Sin embargo no son las únicas distorsiones que existen actualmente en este régimen de retención. Por las normas que están vigentes hay otras cuestiones que hacen que el impuesto se haga injusto, ya que se puede producir que no se trate por igual a todos los trabajadores, como sujeto pasivo, resultando que se quiebre la sagrada regla: “por el mismo ingreso debería pagarse el mismo tributo”. A continuación, se exponen algunos casos que demuestran que no todos los trabajadores son iguales frente a la ley del Impuesto a las Ganancias:

1-Poder judicial: La exención en el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los integrantes del Poder Judicial nacional y provincial y de los funcionarios por ley rigió hasta el año 1995. Pero luego de derogarse la exención tributaria para esos ingresos, la acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inaplicabilidad de la medida, por ese motivo los ingresos continuaron excluidos de tener que pagar el Impuesto a las Ganancias. La ley 27.346, sancionada en diciembre del año pasado, determinó que están gravados por Ganancias “en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.”. De esta forma, se genera el conflicto porque por igual tarea no se percibe el mismo ingreso. Además, una Resolución reciente de la AFIP (4030) determinó que los empleados que perciben ingresos que se encuentran íntegramente exentos en el Impuesto a las Ganancias, cuando igualen o superen el límite anual de ingresos brutos de $ 500.000 no tendrán que cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas, que sí tienen que ser cumplida por los demás trabajadores.

2-La Pampa: El decreto 5165/16 el Poder Ejecutivo provincial eximió del Impuesto a las Ganancias a algunos rubros que cobran los empleados de la administración pública provincial; lo hizo a partir de este año. Entre ellos se encuentran los siguientes conceptos: a) dedicación especial; b) responsabilidad funcional; c) bonificación por antigüedad y d) reintegro de gastos. Además de las cuestiones que tienen que ver con legalidad y que producen un choque entre normas nacionales y provinciales, con esto se produce otro tratamiento diferencial entre los empleados públicos provinciales.

3-Petroleros: Debido a los reclamos realizados por los trabajadores petroleros, tuvo su origen la ley 26.176 que excluyó algunos rubros que se cobran dentro del convenio colectivo 396/04. Tienen que ver con los rubros de viandas y viáticos, que de esta manera quedaron afuera del Impuesto a las Ganancias desde el año 2006. Este es otro ejemplo del tratamiento diferencial que tienen los demás trabajadores que no se encuentran dentro de este convenio.

4-Viáticos: Por las normas vigentes, las categorías de corredores y viajantes de comercio pueden descontar los viáticos y los gastos de movilidad que afrontan por desarrollar su tarea, incluso la amortización anual del automóvil. Sin embargo, esta erogación no podría ser computada, por ejemplo, por los médicos que están en relación de dependencia y que se trasladan para atender a los pacientes, afrontado los gastos de movilidad; ni tampoco por los visitadores médicos que utilizan su propio vehículo para poder trabajar. El principio rector que establece la ley 20.628, en cuento a que todo gasto que está vinculado con los ingresos puede ser descontado en el Impuesto a las Ganancias no se da en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, ya que las deducciones comprenden a un listado taxativo de conceptos. Lógicamente, que los empleados que deseen incorporar más gastos, que no están contemplados en la resolución de la AFIP, podrían inscribirse formalmente en el impuesto y tratar de recuperar esos gastos presentando la declaración jurada anual, objetivo que no es una tarea sencilla.

5-Vínculos familiares: Un trabajador legalmente casado puede descontar a su cónyuge en el Impuesto a las Ganancias, en la medida que se cumplan todos los requisitos que exigen las normas. Pero, a pesar del nuevo estatus que le otorga el nuevo Código Unificado a las uniones convivenciales, igualando en muchas cuestiones esenciales a los derechos que tienen los vínculos matrimoniales, un trabajador no puede descontar a su concubina por no cumplirse lo que se encuentra escrito literalmente en la ley.

6-Despidos: Por ley y por jurisprudencia aceptada por la AFIP, se encuentran exentos de tributar el Impuesto a las Ganancias las indemnizaciones por antigüedad y por accidente o muerte del trabajador; lo que se cobra por retiros voluntarios; las indemnizaciones por estabilidad gremial y las agravadas por embarazo y las que se perciben por mutuo acuerdo (artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo). Sin embargo, a pesar que el empleado no vuelva a trabajar debe pagar impuesto por las indemnizaciones de preaviso, de vacaciones no gozadas y otras, a pesar que con el despido concluya la fuente productora que genera los ingresos. Muchas veces en la práctica se da que una desvinculación laboral disfrazada de renuncia, por eso tiene una carga mayor para el empleado.

7-Impuesto al Cheque: Por la ley Pymes (27.264) se permite que las Micro y Pequeñas empresas puedan descontar el 100% del tributo que abonan por sus movimientos bancarios. El régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias permite que los empleados en relación de dependencia puedan descontar el 34% del Impuesto que abonan por sus depósitos bancarios. Si bien el impuesto de la ley 25.413 no se cobra por las cuentas sueldo, es probable que los empleados tengan abierta una cuenta corriente en la que sí se les retenga el impuesto. La pregunta entonces es ¿por qué no podrían deducir todo lo pagado del Impuesto al Cheque de la misma manera que lo hacen las Pymes?

8-Jubilaciones: A pesar de la modificación introducida por la ley 27.346 para los jubilados que a partir de este año tienen un deducción especial incrementada, equivalente a 6 veces la suma de la prestación mínima garantizada; la misma se encuentra condicionada a no percibir otros ingresos ni en los casos que deban pagar Bienes Personales (salvo por la vivienda única). A pesar de lo que determina la ley, existen fallos que vienen declarando la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en las jubilaciones; como por ejemplo uno reciente de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca (Río Negro) que basó su decisión en que la jubilación no es una contraprestación ya que quienes las perciben no trabajan y por lo tanto esos cobros no constituyen ganancia.

9-Cuotas alimentarias: El porcentaje que se establece como cuota alimentaria a descontar de los sueldos excluye a los descuentos legales que sufre el empleado en el recibo de sueldos. En general, en el cálculo no se deja de lado lo que se retiene del Impuesto a las Ganancias, produciéndose un descuento mayor sobre el sueldo neto. Un fallo del año pasado de Neuquén aceptó poder considerar a la retención del impuesto como otra deducción legal más a los efectos de considerar la base imponible para determinar el porcentaje de la cuota alimentaria.

10-Zona desfavorable: La ley 27.346, que modificó la ley del Impuesto a las Ganancias desde este año prevé montos mayores (22% más) de las deducciones personales para los empleados que se encuentran trabajando en lo que está definida como zona patagónica. Por las inclemencias climáticas y los mayores costos de transporte se justifica la medida. Pero hoy ¿se podría afirmar tajantemente que las siempre olvidadas provincias del norte de nuestro país no necesitarían tener también porcentajes mayores de deducción?

Sin dudas en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias que rige actualmente existen muchas distorsiones, que producen que trabajadores que dependiendo de la ubicación geográfica en donde desempeñen sus tareas; o si están formalmente casados; o para los que tienen la suerte de trabajar dentro de convenios colectivos fuertes que lograron exenciones tributarias especiales o trabajen en tareas públicas que se encuentran eximidas, producen que no se cumpla la regla de oro que dice: “a igual trabajo, igual salario”.
Fuente: cronista.com



Sábado, 29 de abril de 2017
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