Impuestos El monotributo se sube a la vida digital  En poco tiempo, todos los monotributistas deberán pagar por medios electrónicos. A fin de mes vence el plazo para recategorizarse según las nuevas escalas. El monotributo viene con muchas novedades y cambios que involucran a 3 millones de contribuyentes, incluyendo a los que, al mismo tiempo, trabajan en relación de dependencia.
En la mayoría de los casos, el problema es la falta de actualización de los montos que toma en cuenta la AFIP para determinar la categoría del contribuyente.
Así, los que quedaron excluidos de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, por aplicación de los parámetros anteriores, durante los 12 meses inmediatos anteriores a sanción de la ley, pueden volver a adherir al monotributo por única vez hasta el próximo 31 de mayo, sin tener que aguardar el plazo previsto de 3 años contemplados en este régimen.
Según comentó el especialista Marcelo Rodriguez, “que todos aquellos sujetos que hubieran sido excluidos por el Fisco durante el año 2016, o incluso se hubieran autoexcluido, podrán hasta fin de mes reingresar al régimen, siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas en la ley”. Y agrega que “esta situación de excepción perjudica a los monotributistas que hubieran sido excluidos con anterioridad al 1 de enero de 2016, ya que los mismos deberán dejar pasar 3 años calendario para estar habilitados a volver al monotributo”.
Esa limitación impuesta no rige para los casos en que el contribuyente hubiera solicitado la baja del régimen por cese de actividad. En este caso podrá reingresar en cualquier momento, siempre que se cumplan todos los requisitos para su adhesión.
Otros cambios son:
Pago electrónico
A partir de este mes: 1)- los monotributistas inscriptos en las categorías D y E (es decir, quienes en promedio facturen por arriba de $ 21.000 mensuales) deberán pagar obligatoriamente en forma electrónica las cuotas mensuales.
2)- Quienes tienen ingresos más altos —categorías H, I, J y K— ya estaban obligados a hacerlo.
3)- Por su parte, el resto de los monotributistas —categorías A,B y C— deberán cumplir con la misma exigencia a partir del próximo mes de noviembre.>/B> Mientras tanto, podrán hacerlo en efectivo en las diversas maneras que acepta la AFIP.
Las otras formas de pago son:
Débito automático: desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito, transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático.
Cheque: siempre que sea del monotributista y no de un tercero. Y para facilitar los nuevos requisitos, se podrá incorporar en el celular una aplicación para realizar todos estos trámites desde la APP o por medio de la Web. El incumplimiento de las nuevas obligaciones impedirá obtener la constancia de inscripción en el monotributo.
Fuente:Iprofesional
Lunes, 15 de mayo de 2017
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