Lunes 23 de Junio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Ley 27.260
Qué les pidió la AFIP a sus agentes sobre fiscalización después del blanqueo
Por medio de una instrucción interna la AFIP instruyó a todas sus áreas sobre las diferentes acciones a seguir relacionadas con las investigaciones en curso que se realicen finalizado el último Blanqueo de Activos.
Por medio de una instrucción interna, que no se difunde ya que no se publica en el Boletín Oficial, la AFIP instruyó a todas sus áreas sobre las diferentes acciones a seguir relacionadas con las fiscalizaciones, determinaciones de oficio e investigaciones en curso que se realicen finalizado el último Blanqueo de Activos. La ley 27.260 creó un sistema voluntario de exteriorización de bienes, y otro régimen de confirmación de los datos que los contribuyentes incluyeron en sus declaraciones juradas correspondientes al año 2015. De esta manera, tanto los que se presentaron al blanqueo como los que ratificaron los bienes declarados en el 2015, tienen los beneficios relacionados con el perdón de los impuestos que fueron omitidos en los años anteriores. El objetivo que tiene esta instrucción es el de establecer criterios uniformes para las inspecciones que se realicen y las que se encontraban en proceso al 5 de junio de 2017, fecha en que fue emitida la norma interna.

Alcance de la ley 27.260:

El artículo 46 de la ley estableció que las personas humanas y las empresas que se incorporaron al blanqueo, quedaron liberados del pago de los impuestos omitidos que tuvieran su origen en los bienes que se incluyeron en Régimen de Exteriorización. Asimismo, el mismo beneficio también les alcanzó a todos los contribuyentes que, hasta el 31 de marzo pasado, realizaron el trámite de confirmación de datos desde la página Web de la AFIP, por los bienes que estaban incluidos en sus declaraciones juradas del año 2015. El decreto que reglamentó el Blanqueo (895/16) aclaró que se encontraban comprendidas dentro de las liberaciones las deudas que estaban en curso de discusión administrativa y judicial, en la medida que la determinación de oficio no estuviera “firme” al 22 de julio del año pasado, fecha de promulgación de la ley 27.260.

Algunas precisiones:

-Por medio de la instrucción se determina que les alcanzarán los beneficios a las deudas que estén en estado de discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial, siempre que la determinación de oficio no se encuentre “firme” al día en que se promulgó la ley 27.260. En todos esos casos los contribuyentes deberán allanarse total e incondicionalmente a lo que pretende el Fisco. Según la instrucción una deuda se considerará que está en discusión administrativa desde el momento de la notificación que fuera realizada al contribuyente, sobre los ajustes que han sido detectados (formalización de la denominada “prevista”).

-Por otro lado, se deberán categorizar como “ajustes técnicos” las deudas que fueron exteriorizadas y declaradas por el contribuyente en el blanqueo, pero sobre las cuales surgen diferencias de criterio con el Fisco. Resumiendo: son los casos en que se blanquearon bienes pero donde existen diferencias de criterio, relacionadas con valuaciones, alícuotas, etc., entre lo que piensa la AFIP y lo que presentó en el blanqueo el contribuyente.

-Las empresas e individuos que confirmaron la existencia de los bienes que poseían al 31 de diciembre de 2015, para obtener los beneficios debieron haber realizado el trámite antes del 31 de marzo pasado. El beneficio alcanza a todos los bienes que fueron declarados o no, antes del año 2015, pero que sí se encuentran incluidos en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, en Mínima Presunta y en Bines Personales en ese año. A los que ya no están más en el patrimonio, al 31 de diciembre de 2015, también les alcanzará el “perdón”. Los impuestos que fueron eximidos son los provenientes de los ingresos obtenidos que podrían justificar el origen de la tenencia de esos bienes confirmados.

Acciones para cada caso:

La AFIP continuará con las inspecciones (según la etapa en la que se encuentre el expediente) en los siguientes casos:

1-Cuando se hayan detectado ajustes técnicos por los bienes exteriorizados, pero en los que existen diferencias de criterio con respecto a lo que piensa el Fisco y el contribuyente.

2-Períodos que no son susceptibles de poder incluirse en el blanqueo

3-Operaciones con facturas apócrifas (que no se perdonan por el blanqueo)

4-Bienes no exteriorizados, o no confirmados que sean detectados por la AFIP, en la medida que superan el límite de exclusión previsto en la ley ($ 305.000 ó 1% de los activos declarados).

En cambio, la AFIP suspenderá y archivará las actuaciones, declarándolas “sin interés fiscal”, en todos los casos que no estén incluidos en los cuatro puntos anteriores, independientemente la etapa (discusión administrativa, judicial, inicio de inspección) en que se encontraba el expediente luego de haber presentado el blanqueo o la confirmación de los datos. Por otro lado, la instrucción exige que las áreas del Organismo que intervengan en el análisis cumplan con el debido “secreto fiscal”, relacionado con toda la información vinculada con la exteriorización de los activos que fue presentada por las personas y las empresas.

Todas estas consideraciones deberán ser conocidas a la hora de los reclamos, presentes y futuros, que pueda efectuarles la AFIP a los contribuyentes.
Fuente: cronista.com



Sábado, 24 de junio de 2017
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