Jueves 21 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Impuestos
Recategorización del Monotributo de Oficio

La AFIP considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente.

La Afip también verificará sus movimientos bancarios.

A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.

El resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente. Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.

Este sistema también se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

El listado de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.

El monotributista podrá consultar los motivos y elementos de evaluación que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio (MOREO).

También estará la opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada.

Dentro del control también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.

En el portal del monotributo, que funciona en la página web de la AFIP, se pueden consultar los datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada monotributista.

"La resolución general 4104-E/2017 de la AFIP" establece que los monotributistas que deban recategorizarse tenían plazo hasta el 5 de octubre pasado.

Por otro lado, aquellos que no deben recategorizarse –al no modificarse su situación respecto de los parámetros vigentes en cada categoría- deben confirmar sus datos de acuerdo a un cronograma con sucesivos vencimientos".

Ahora bien, para quienes no cumplan con la recategorización o con la confirmación de su categoría, se prevé en la nueva norma que se les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se regularice su situación.

"Las consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de Opción, son muy graves y pueden ser
exorbitantes retenciones y percepciones (por no contar con la debida inscripción) para el afectado>/B>

y hasta la posibilidad de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el comprobante correspondiente.

Cómo debe defenderse ante una recategorización de oficio

Desde Errepar, Mario Rapisarda, explicó cómo se debe confeccionar la apelación administrativa que se efectúa ante el director general para que la AFIP revea la medida adoptada

El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” .

La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.

El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Fuente:Iprofesional.


Miércoles, 11 de octubre de 2017
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