Impuestos Los beneficios que presentan las Sociedades Anónimas Simplificadas La nueva normativa, reglamentada en la Ley Pyme que se sancionó a mediados de año, brinda cierta simplicidad y agilidad en la constitución, estructura y desarrollo de un vehículo legal para la formación de nuevas empresas Las nuevas Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)
Esta nueva normativa, reglamentada en la Ley Pyme que se sancionó a mediados de año, brinda cierta simplicidad y agilidad en la constitución, estructura y desarrollo de un vehículo legal para la formación de nuevas empresas.
Entre sus principales beneficios encontramos:
-Pueden ser unipersonal, a diferencia de la SRL que requiere por lo menos dos socios y que puede prescindir de la Sindicatura, lo que la distingue de la anónima unipersonal.
Tampoco tiene un número máximo de integrantes como ocurre en la SRL, donde se acepta hasta 50 asociados y su capital social es muy bajo, siendo el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, lo que la diferencia de la anónima unipersonal donde se exige la suscripción de $100.000.
- Puede constituirse por instrumento público o privado y su capital puede dividirse en acciones que a su vez admite distintas clases (ordinarias, preferidas o escriturales), lo que no ocurre en la SRL.
- Si se utiliza el modelo tipo previamente aprobado, la inscripción puede realizarse en 24 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la mencionada ley 27.349.
- Se promueve la digitalización de las inscripciones societarias así como las notificaciones por la misma vía, lo que acelera significativamente todos los plazos de registración y modificaciones estatutarias.
- También está autorizada la integración de un aumento de capital inferior al 50% del mismo sin necesidad de publicar edictos ni registración. Se faculta a realizar aportes irrevocables por 24 meses.
- La administración puede ser unipersonal con la designación de un suplente salvo que se haya propuesto un síndico. Su duración puede ser indeterminada y la fijará el estatuto social.
SAS Complementariamente, el Gobierno dio a conocer un nuevo y amplio instructivo para facilitar la constitución de una sociedad en 24 horas.
Complementariamente, habilitaron en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) los siguientes trámites de inscripción ante la Inspección General de Justicia:
– Transformación a SAS.
– Transformación de SAS a otro tipo societario.
– Apertura o cierre de sucursal en jurisdicción provincial de una sociedad domiciliada en CABA.
– Apertura o cierre de sucursal en CABA por sociedad domiciliada en jurisdicción provincial.
– Traslado de domicilio.
– Aprobación de texto ordenado.
– Comunicación de manifestación.
– Solicitud de renuncia (arts. 125 y 128, RG (IGJ) 7/2015).
Fuente:Iprofesional
Miércoles, 18 de octubre de 2017
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