Impuestos Reforma tributaria: en el proyecto de ley se incorpora una instancia de acuerdo previa a la determinación de oficio  La propuesta de modificación de la Ley de Procedimientos que forma parte de la reforma tributaria, trae entre otras novedades, la habilitación de una instancia de acuerdo conclusivo voluntario previa a la determinación de oficio de impuestos La propuesta de modificación de la Ley de Procedimientos que forma parte de la reforma tributaria, trae entre otras novedades, la habilitación de una instancia de acuerdo conclusivo voluntario previa a la determinación de oficio. En paralelo, se incorpora a la ley, la aceptación de la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos. Acuerdo voluntario
El texto del proyecto establece "la habilitación de una instancia de acuerdo conclusivovoluntario para determinados casos comopaso previo al dictado de la resolución del juez administrativo donde determine de oficio el tributo adeudado.
El caso será evaluado por un órgano conciliador integrado por funcionarios de AFIP y de resultar un acuerdo entre partes, el mismo deberá ser aprobado por el Administrador Federal.
Dicho acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por las partes y la AFIP no podrá desconocer los hechos que fundamentan el mismo. Declaraciones juradas en menos
Por otra parte, la nueva ley permitirá las presentaciones de declaraciones juradas de impuestos rectificativas en menos dentro del plazo de 5 días del vencimiento general de la obligación de que se trate siempre y cuando la diferencia en menos no exceda el 5% de la base imponible declarada originalmente.
Este procedimiento no obsta las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP.
Por otra parte, el administrador federal, Alberto Abad, impulsa la inclusión en la ley de las clausuras preventivas, y la suspensión del CUIT.
Respecto a las dos medidas ya existe jurisprudencia en contra, lo que llevaría a un aumento en la judicialización de los conflictos AFIP-contribuyente.
Respecto a la clausura permanente el borrador establece:
Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de la ley de procedimientos y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a 2 años desde que se detectó la anterior, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta última no haya quedado firme.
Asimismo, resultará de aplicación la clausura preventiva prevista en el párrafo anterior, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
a) Se constatare que la totalidad del personal relevado se encuentra sin registrar, aun cuando el empleador tuviera el alta como tal.
b) Se detectare la ocupación de trabajadores no documentados. En caso de tratarse de trabajadores extranjeros, corresponderá dar intervención de la Dirección Nacional de Migraciones.
c) Se detectaren más de 10 empleados ocupados sin registrar.
d) Cuando teniendo más de 10 empleados registrados, se detectare que más del 50% de estos no se encuentra incluido en las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social.
e) Se constatare la ocupación de personas con fines de explotación laboral. Fuente:Iprofesional
Lunes, 13 de noviembre de 2017
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