Previsional Jubilados: cómo volver a cobrar haberes si fueron suspendidos  La ANSES explicó los pasos. Es para quienes dejaron de percibir tres meses seguidos y les cortaron el pago. También incluye a pensionados.
Los jubilados y pensionados que hayan visto interrumpido el cobro de sus haberes podrán volver a percibirlos comenzando un trámite por teléfono o internet, según informó ayer la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
A veces ocurre que los beneficiarios no van a cobrar sus haberes o carecen de los certificados exigidos por los bancos. Si esa situación se repite durante tres meses consecutivos, el pago se suspende hasta su reactivación.
Para volver a percibir la jubilación o la pensión, el organismo explicó los pasos: en primer lugar, el titular, curador, tutor o apoderado debe pedir un turno al teléfono gratuito 130, o bien, a través de www.anses.gob.ar.
En la web hay que hacer click en la sección Accesos Rápidos, opción Turnos, y elegir Trámites Jubilados y Pensionados, Repago. Luego, se debe ingresar CUIL y nombre y apellido del titular y CUIL del apoderado (opcional).
En caso de que la persona se encuentre en el exterior, debe presentar un reclamo a través de un apoderado físico o representante de la entidad habilitada para el pago (por ejemplo, un banco).
En ambos casos, tendrá que adjuntar el Certificado de Supervivencia del jubilado o pensionado, extendido por el consulado argentino del país de residencia, explicó la ANSES.
Otro de los requisitos es que el titular y su grupo familiar deben tener actualizada su información en la base de datos del organismo de la seguridad social.
Documentación a presentar:
Del titular • DNI • Formulario PS.6.236 Reclamo de Haberes. • Documentación inherente a la causa que generó la suspensión.
Del representante • DNI • Formulario PS.6.4 Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano, solo en el caso que no figure en el recibo de cobro. • Formulario PS.6.236 Reclamo de Haberes. • Certificado de Supervivencia del titular de la prestación: a) si reside en el país, tiene una validez de 5 días corridos. b) si reside en el exterior, tiene una validez de 60 días corridos, y debe estar emitido por autoridad consular. c) si se encuentra internado, debe estar emitido por el Director, Administrador o Gerente del lugar de internación, con firma y sellos del nombre y cargo de la autoridad y de la institución.
Fuente: Clarín
Lunes, 29 de enero de 2018
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