Economía Cómo afecta a las empresas el megadecreto desburocratizador de Macri Mediante el decreto 27/2018 se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas El megadecreto de necesidad y urgencia presentado por el presidente Mauricio Macri a fin de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes (desburocratización) contiene "varias perlitas" que modificarán el día a día del empresariado argentino, en particular de las pymes.
Desde la forma de llevar los libros societarios, nuevas limitaciones para la puesta en marcha de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS); así como también se implementan limitaciones en el régimen de promoción del trabajo registrado.
También se ajustan las pautas a seguir a la hora de tomar recaudos para prevenir el lavado de dinero; y hasta una polémica "luz verde" para embargar sueldos.
Desde el Blog Contadores en Red detallan los puntos salientes del polémico DNU:
Libros societarios
Se elimina la obligación de que las sociedades comerciales presenten de manera encuadernada sus libros contables, posibilitando reemplazarlos por libros digitales. Con respecto al libro diario, se establece que podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores a un mes.
Límite a las SAS
El megadecreto agrega limitaciones para constituir y mantener una SAS y obliga a su transformación.
Puntualmente, las SAS no pueden ser de economía mixta o empresas que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.
Tampoco puede tratarse de compañías que exploten concesiones o servicios públicos.
Tampoco podrá ser controlada por ni participar en más del 30 % del capital de sociedades antes mencionadas.
En caso de que la SAS resultara encuadrada en alguno de los supuestos previstos, deberá transformarse en alguno de los tipos regulares e inscribir la transformación en el Registro Público correspondiente, en un plazo no mayor a los 6 meses de configurado el supuesto.
Promoción del trabajo registrado
La extensa norma contempla una modificación integral de la Ley que creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
El cambio prevé una reducción de las multas dinerarias establecidas en el régimen y también de los tiempos de permanencia de las compañías inspeccionadas dentro del registro, considerado una suerte de "veraz laboral". Más precisamente, uno de los artículos del decreto reduce de 90 a 30 días el plazo de permanencia en el Repsal de los infractores que acrediten "la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción".
Y limita al propio Gobierno a un período de "no más de 30 días corridos para efectivizar la inscripción en el Repsal" una vez constatada la irregularidad.
Además, deroga un artículo que condenaba a las empresas infractoras que hubiesen incurrido en "obstrucción a la labor de la inspección del trabajo" a permanecer en el registro por 180 días más una vez regularizados sus pagos pendientes.
Luz verde al embargo de sueldos
Sin embargo el cambio más polémico, refiere a la propuesta de reforma del artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo.
Sin embargo, la norma precisa que "no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida que se trate de montos derivados de una relación laboral o prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones o prestaciones devengadas por los trabajadores o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses".
Hoy por hoy, y de acuerdo a la última modificación introducida en 2016 a la Ley de Contrato de Trabajo, el embargo sobre el salario depositado en la cuenta sueldo únicamente podría hacerse a través de un requerimiento judicial ante el empleador del trabajador moroso del pago de un crédito.
De aquí, explicaron fuentes del Banco Central, procede la confusión o no diferenciación existente entre el salario que percibe el trabajador y la cuenta sueldo a través de la que percibe el haber, algo que de ahora en más quedaría superado con la modificación realizada a través del DNU bajo análisis.
El salario, según establece la Ley de Contrato de Trabajo, puede ser embargado por no más del 20%, y esta legislación no se modifica.
En cualquier caso, la posibilidad del embargo es determinada por un juez.
Fuente: iProfesional
Miércoles, 31 de enero de 2018
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