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Economía
La ANSES no pagará el total de las costas en juicios por reajustes

La ley de honorarios para abogados que comenzó a regir este año creaba una nueva contingencia a la ANSES, ya que la obligaba a pagar las costas de las dos partes en los juicios por reajustes de haberes.


La ley de honorarios para abogados que comenzó a regir este año creaba una nueva contingencia a la ANSES, ya que la obligaba a pagar las costas de las dos partes en los juicios por reajustes de haberes.

Por eso, el Ejecutivo prefirió emitir un decreto y liberar al organismo de esa obligación, al derogar los artículos conflictivos. A su vez, dispuso que esa ley no sea aplicable al programa de Reparación Histórica ni en las controversias por accidentes de trabajo.

El artículo 36 de la nueva ley de honorarios, 27.423, decía que los honorarios "se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial" para las causas de seguridad social, salvo que el jubilado o pensionado resultara vencido.

Para evitar conflictos en la interpretación de la ley y, por lo tanto, una mayor conflictividad, el decreto 157 deroga el artículo 36 de la ley 27.423. "Sin perjuicio de que el artículo 36 de la referida Ley de Honorarios regula la generalidad de los asuntos de seguridad social, mientras que el artículo 21 de la Ley 24.463 y sus modificatorias, atañe a un procedimiento específico, cabe advertir la posibilidad que se genere un conflicto interpretativo sobre el ámbito de aplicación de dos normas que se encuentran vigentes", fundamenta.

El decreto también indica que el artículo 43 de la nueva ley de honorarios arancelaba las causas laborales tramitadas en los tribunales de trabajo. Pero recuerda que los artículos 1 y 2 de la ley 27.348 contiene un régimen específico de honorarios para las controversias por accidentes de trabajo. Por lo que el decreto dispone que la ley tampoco se aplique para esos asuntos.

Y que la ley 27.260 creó el programa de Reparación Histórica, para celebrar acuerdos transaccionales sobre reajustes previsionales, cuyo artículo 7 establece que los honorarios serán una suma fija y que el procedimiento será gratuito para los beneficiarios. Así es que el decreto dice que no se apliquen los artículos 5 (que impide reducir los honorarios), 10 (que da por concluido un asunto cuando se hayan pagado los honorarios), 16 in fine (que impide a los jueces apartarse de la ley de honorarios), 51 y 58 (que siguen las UMA) de la ley de honorarios.

"Resulta evidente que una correcta interpretación de la ley, permite entender que no sería razonable aplicar la Ley 27.423 en detrimento de lo establecido en las Leyes Nros. 24.463, sus modificatorias, 27.260, 27.348 y sus modificatorias, -por el carácter especial de éstas y su finalidad", dice el decreto.


Fuente: iProfesional



Miércoles, 28 de febrero de 2018
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