Viernes 9 de Mayo de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
A la espera de la letra chica, provincias levantan la guardia ante el “super IVA” del Gobierno
ARCA determinó cambios en el régimen de emisión electrónica y concentrará los datos de todos los operadores de granos
El petróleo Brent se desploma hasta 4,6% tras el aumento de producción de la OPEP+
Más de 30 mil empleos industriales perdidos: 2 de cada 3 sub ramas, con menos trabajadores que un año atrás
Jubilaciones: el Gobierno de Milei licúa el bono, que pierde 37% en un año
El Gobierno convoca al Consejo del Salario para definir el sueldo mínimo tras la aceleración de la inflación
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
 
 
Impuesto
Análisis de los principales conceptos del régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de la 4ta categoría

Los empleados deben presentar al empleador quien es el agente de retención, la información referida a las deducciones anuales para el año 2017, la que deberá efectuarse hasta el 31 de marzo (postergada recientemente su fecha original del 31/1) y de


El artículo 79 de la ley 20.628 establece lo siguiente: constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. La AFIP, a través de la RG 4003, reglamentó el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría. A continuación se analizarán los principales conceptos del régimen.

Conceptos gravados

Están alcanzados los sueldos, las jubilaciones y pensiones obtenidas por residentes del país. Además, están gravados los planes de seguro de retiro privados controlados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciben bajo las modalidad de renta vitalicia previsional. Si el beneficio lo obtienen beneficiarios del exterior hay que hacerles, en el momento del pago, la retención prevista en el artículo 93 de la ley de Ganancias, en lugar de aplicárseles este régimen retentivo. En el último caso, corresponderá la retención de pago único y definitivo del 24,50% calculado sobre el importe abonado. El artículo 93 de la ley de ganancias dice lo siguiente: "Se aplica la tasa del 35% sobre el 70 % de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúen transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas, deportistas y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a 6 meses en el año fiscal (calendario)"

Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras (con algunas excepciones, por ejemplo los valores adicionales de los feriados o días inhábiles), adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes.

Los beneficios sociales definidos en la ley como gravados son: Los conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales ido vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes provinciales o municipales análogos. Se excluye solamente a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo (herramientas) y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa. Estos últimos conceptos no integran la base de cálculo para la retención de ganancias.

Retribuciones no habituales

En las retribuciones no habituales se "abandona" el principio de lo percibido para la cuarta categoría. Ya que el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo: plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.), paga impuesto a las ganancias y deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso (del mes de pago al mes de diciembre de ese año). Desde el año 2017 la imputación del Aguinaldo para el cálculo de la retención impositiva se hace devengándolo, mes a mes, para el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias. Esto sucede, incluso, a pesar de no haberse cobrado, rompiéndose el criterio del devengado para el cálculo de la retención de Ganancias.

Lo manifestado anteriormente podrá ser aplicado opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago. Independientemente la opción, el prorrateo siempre beneficia al empleado. Sin embargo, se retiene todo el impuesto en el momento del pago sin prorrateo: a) Cuando el pago de las remuneraciones no habituales se efectúa en un mes en el que correspondiera realizar la liquidación final -por concluir la relación laboral-, en cuyo caso en tal mes se debe, asimismo, imputar las sumas que hubieran sido diferidas en meses anteriores. b) Respecto de los conceptos que, aun siendo variables y pagados en lapsos irregulares -por la característica de la actividad desarrollada por el beneficiario-, constituyen la contraprestación por su trabajo (por ejemplo: comisiones por ventas, honorarios, etc.). c) Cuando en el período mensual en que se abona la remuneración no habitual se concluye que, en los meses que restan hasta concluir el año fiscal en curso, habrá imposibilidad de practicar el total de las retenciones que correspondan al período fiscal, en virtud de:

1. La magnitud del importe de las remuneraciones habituales resultante de la consideración de cláusulas contractuales o de convenios de trabajo, o de otros hechos evaluables al momento del pago, y/o

2. La limitación que con relación a los referidos meses y a los fines de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias, significa el tope que establece la Resolución 436 (Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social), del 35% sobre la remuneración bruta mensual

Imputación del Sueldo Anual Complementario

Los agentes de Retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes una doceava parte de la suma del aguinaldo (8,33%). Asimismo, se detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en ese mes del aguinaldo. En los meses que se abona el SAC, el empleador podrá optar por: 1) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y sus deducciones, en reemplazo de las doceavas partes computadas en los meses transcurridos del período fiscal de que se trata. 2) Utilizar la metodología antes mencionada y considerar el SAC realmente percibido en la liquidación anual o final y sus deducciones, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.

Rubros excluidos

No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo -entre otros- los pagos por los siguientes conceptos:

a) Asignaciones familiares. b) Intereses por préstamos al empleador. c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. d) Indemnizaciones por antigüedad que hubieran correspondido legalmente en caso de despido (artículo 20 inciso i - Ley 20628) y las agravadas como por ejemplo por maternidad, embarazo y licencia gremial e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario y las gratificaciones por cese, hasta el límite de lo que está establecido legalmente para cada convenio. f) Pagos por servicios comprendidos en el Artículo 1º de la Ley 19.640 (Trabajos realizados en Tierra del Fuego) g) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan (Por ejemplo: las viandas y los viáticos de los trabajadores petroleros - Ley 26.176).h) Plus de las horas extras percibido por servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal. i) Adicional por material didáctico abonado al personal docente.

El término "pago" debe entenderse con el alcance asignado por el Artículo 18, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias: "cuando se cobren en efectivo o en especie, y además en los casos en que se encuentran disponibles sean acreditados en la cuenta del beneficiario..." De efectuarse pagos en especie, los bienes deberán valuarse teniéndose en cuenta el valor corriente en plaza a la fecha de pago.

Deducciones generales

Para el cálculo de la retención luego de definir los rubros alcanzados y exentos, tienen que considerarse las deducciones generales previstas en los artículos 22 y 81 de la ley 20.628:

a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad).

En este punto está el aporte del 11% de jubilación y el 3% de la ley 19.032. También se pueden descontar los pagos a las Cajas Profesionales provinciales y a las Cajas complementarias de previsión, cuando sean obligatorias. La deducción es mensual.

b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias; y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Nº 23.551. Dentro de estos conceptos se encuentra el aporte del 3% con destino a la obra social y porcentaje de afiliación al sindicato y demás aportes establecidos en los convenios colectivos. También se puede deducir las cuotas de afiliación sindicales y todas las previstas, para ese fin, en el convenio colectivo. El descuento es mensual.

c) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo y el de los conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias que tienen ese mismo porcentaje límite. Se incluyen aquí las diferencias de planes de cobertura médica abonados por los empleados, los planes de emergencias de ambulancias y el porcentaje del 1,5% descontado en el recibo de sueldos por familiar adherido a la obra social. El descuento es mensual.

d) Primas de seguros para el caso de muerte. Hasta el importe anual de $ 996,23. Tiene el tope de deducción proporcional a cada uno de los meses del año. Con deducción mensual.

e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo, definidas como vínculo en el artículo 23 de la ley de ganancias. Hasta la suma anual de $ 996,23 con topes mensuales de deducción proporcionales. Con descuento mensual.

f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General 2169 (DGI) y sus modificaciones, y los valores fijados por la Resolución General 3503 (DGI). Deducción mensual.

En cuanto a los viáticos de otras actividades, se podrán deducir los importes que establece cada convenio colectivo. Si el convenio no lo prevé se tomarán los importes efectivamente liquidados, según la documentación respaldatoria de cada mes.

g) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley del gravamen, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, el de los otros conceptos que tienen el mismo porcentaje límite de deducción del 5%. En este caso es conveniente que el empleador imprima, desde la página Web de la AFIP, la constancia de exención en el Impuesto a las Ganancias de la entidad. Deducción mensual.

h) Otros importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. En determinadas provincias están establecidos porcentajes de deducción en los sueldos destinados a determinados fines específicos.

i) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica abonados por:

1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado.

Luego, el importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los otros conceptos indicados en la Ley de Impuesto a las Ganancias que tienen el mismo porcentaje tope. Este concepto es el único que se deduce anualmente para la retención del Impuesto a las Ganancias.

j) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, siempre que hubieran sido otorgados a partir del 1 de enero de 2001 (ley 25.402. El tope anual es de $ 20.000 y no tiene tope mensual. No es condición que los inmuebles sean nuevos, tampoco se habla de única propiedad y los créditos hipotecarios no necesariamente tienen que ser bancarios.
Descuento mensual.

k) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley 24.467 y sus modificatorias. No tiene tope de deducción. Estos aportes deben mantenerse por dos años para no pagar impuesto a las ganancias y luego el capital se puede recuperar. Descuento mensual.

l) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el Artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el Artículo 21 de la Ley 25.239. La condición es que se hayan abonado las cargas sociales del año y que la relación dador-prestador sea del empleado con el prestador del servicio.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible definida en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Descuento mensual.

m) Alquiler de inmueble destinado a casa habitación. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas pagadas y hasta el límite del mínimo no imponible anual. Los requisitos son que el pago esté respaldado por factura y que el contribuyente no posea en titularidad otro inmueble. Deducción mensual.

n) Luego de la reforma se podrán descontar los aportes a seguros de retiro privados, aún resta que la AFIP incorpore este concepto por la vía reglamentaria.

ñ) El 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias. Este cómputo es como pago a cuenta, no como deducción, que se descuenta hasta la concurrencia del Impuesto a las Ganancias anual. El cómputo es anual.

Todos estos conceptos tienen que ser informados por los empleados mediante la presentación del sistema "SIRADIG".

Deducciones personales

El resultado obtenido de los conceptos gravados menos las deducciones generales se denomina: "Ganancia Neta". Siguiendo con el esquema de cálculo, a ese importe se le descuentan luego las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley 20.628. Se clasifican en: a) Mínimo no imponible: Pueden considerarlo todos los que residieron más de 6 meses en el año calendario en el país, de manera continua o discontinua. B) La deducción especial: que puede ser computada por todos los empleados en relación de dependencia. C) Las Cargas de Familia previstas en la ley.

Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de $ 51.967 anuales, siempre que sean residentes en el país. Para el año 2018 este valor subió a $ 66.917,91.

b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país (más de 6 meses en el año), estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible que corresponda, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

1. $ 48.447anuales por el cónyuge, no se permite deducción de concubina/o ni conviviente. Desde el 2018 el valor pasa a $ 62.385,20.

2. $ 24.432 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Desde el 2018 el monto es de $ 31.461,09.

Las deducciones de este punto sólo podrá efectuarlas el pariente más cercano que tengan ganancias imponibles. Las deducciones previstas en el artículo 23, inciso b), se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).

En caso de fallecimiento, las deducciones previstas en el artículo 23 se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que tal hecho ocurra. Por su parte, la sucesión indivisa, aplicando igual criterio, computará las deducciones a que hubiera tenido derecho el causante.

c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 249.441,60.

El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de ganancias (no autónomos). Para el año 2018 el valor anual es de $ 321.205,97.

El incremento de la deducción especial no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Se excluye de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

Jubilados


Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la ley, el mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazados por una deducción especifica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las anteriores. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica a aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda. Según la modificación realizada por la ley 27.346, los montos de las deducciones personales se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Zona Patagónica

Para los empleados que trabajen y jubilados que residan en zona patagónica (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires las deducciones personales se incrementan un 22%.

Cálculo de la Retención. Alícuotas y tope de descuento

El resultado que surge de restarle a la ganancia neta las deducciones personales se denomina Ganancia Neta Sujeta a Impuesto. A ese monto se le aplica luego la escala del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, acumulada para el mes en el que se efectúa el pago. El importe obtenido, se disminuirá en la suma de las retenciones practicadas con anterioridad en el respectivo período fiscal y, en su caso, se incrementará con el importe correspondiente a las retenciones efectuadas en exceso y que hubieran sido devueltas o reintegradas al beneficiario. De este procedimiento podrá surgir un importe a retener o a reintegrar al empleado. Cuando surja una suma a retener, la misma no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago del mes. O sea, no se podrá retener de impuesto a las ganancias más del 35% de la remuneración bruta percibida en el mes. Sin embargo, el agente de retención no deberá considerar el referido límite del 35% en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final, excepto cuando el empleado manifieste expresamente, mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite. La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo. La resolución prevé que el empleador se puede hacer cargo del impuesto, en ese caso tiene que calcularse un acrecentamiento o incremento de haberes que estará sujeto a aportes y contribuciones. Este valor que se incluye en la remuneración puede aumentar o disminuir mensualmente, a los efectos de asegurar un valor neto de bolsillo para que cobre el empleado.

Escala del Impuesto

Aplicable mensualmente sobre la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto. Esta escala estaba sin actualizarse desde el año 2000, recién fue modificada en el año 2017.



Fuente: El Cronista


Lunes, 12 de marzo de 2018
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER