Impuestos Renta financiera: se reglamentó el alcance en Ganancias a beneficiarios del exterior fijado en la reforma tributaria  Por el decreto 279/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias de la renta financiera respecto a los beneficiarios del exterior, tal como se estableció en la reforma tributaria.
A través del decreto 279/2018 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias de la renta financiera respecto a los beneficiarios del exterior, tal como se estableció en la reforma tributaria aprobada por el Congreso a fines del año pasado.
Los puntos centrales de la flamante norma reglamentaria:
Puntualmente, se reglamentó el Impuesto Cedular de Rentas Financieras para Beneficiarios del Exterior sobre ganancias obtenidas por:
- Títulos Públicos;
- Obligaciones Negociables,
- Títulos de deuda. - Cuotapartes de rentas de fondos comunes de inversión.
- Monedas digitales,
- Cualquier otra clase de título o bono y demás valores,
- Acciones (no exentas),
- Valores representativos de certificados de depósitos de acciones y demás valores.
- Cuotapartes de condominios de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.
"Recordemos que la alícuota de este Impuesto Cedular es (en principio) del 5% o del 15% dependiendo si la inversión posee una cláusula de ajuste y/o es en moneda extrajera o no", advirtió Sasovsky.
Asimismo, el experto señaló que el Decreto Reglamentario, lleva a la aplicación un tanto curiosa del artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, encuadrando los rendimientos de estas inversiones dentro de dos incisos distintos según el siguiente detalle:
De acuerdo a la norma, cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.
En tanto, la referencia a “sujeto enajenante” a efectos de este impuesto cedular dentro de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberá entenderse que alcanza a los beneficiarios del exterior que perciban los rendimientos.
Se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la ganancia obtenida por un beneficiario del exterior que resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes y no las enunciadas del 5% del 15% según el tipo de activo que genera la renta.
A los fines de la determinación de la ganancia obtenida por beneficiarios del exterior, derivada de los rendimientos o del resultado por enajenación de LEBAC y demás valores, en los casos que se requiera establecer el costo de adquisición y hasta tanto se dicte la normativa respectiva por parte de la CNV que permita su acreditación, podrá considerarse el valor de suscripción del instrumento respectivo.
De corresponder, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.
A su vez, hasta tanto se reglamente una nueva lista negra, para determinar si una jurisdicción es “cooperante” se verificará si está incluida en el listado vigente publicado por la AFIP.
"La reglamentación no estipula un mecanismo de cobro sobre las liquidaciones que operaron el 21 de febrero y el 21 de marzo del 2018 y que ya se encontraban alcanzadas por el impuesto".
"Se deberá esperar entonces si la AFIP establece algún mecanismo de cobro o de ingreso del impuesto para esos casos, al igual que la promulgación del régimen de retención aplicable", precisa el experto.
Un punto interesante será analizar la aplicación del impuesto previo análisis de los Convenios para evitar la doble imposición que nuestro país tiene suscripto.
"Por lo que se puede observar, la reglamentación de la Ley 27.430 será gradual y sobre hechos imponibles que ya han y están transcurriendo, algo que deberá resolverse de manera urgente para minimizar la inseguridad jurídica y poder recaudar lo presupuestado, de lo contrario es el propio Estado el más perjudicado, algo inexplicable en épocas de búsqueda de reducción de déficit fiscal".
Fuente:Iprofesional
Lunes, 9 de abril de 2018
|