Impuestos Vence el plazo para las deducciones de Ganancias: qué se puede descontar para pagar menos  Hay tiempo hasta fin de mes y debe hacerse a través de la página web de la AFIP. Hay plazo hasta el 31 de marzo para que los empleados y jubilados, que estuvieron afectados por el Impuesto a las Ganancias durante el año pasado, informen las deducciones generales y personales. Se refieren a los gastos mensuales y anuales que acepta el Régimen de Retención, y que tendrán que brindarse desde la página web de la AFIP, ingresando con el número de CUIL y la Clave Fiscal personal. Al desplegarse la página hay que prestar atención de trabajar sobre el año fiscal 2018.
Luego los empleadores, y el ANSeS para los jubilados, tienen tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la liquidación anual de cada contribuyente. Después, en el sueldo o jubilación que se pague durante mayo, deberá incluirse la devolución del impuesto que fue retenido de más recalculando con la información adicional que los empleados brindaron en marzo.
Importante: los que todavía no lo hicieron, tienen que brindar la dirección de correo electrónico y un número de teléfono, además de constituir el domicilio fiscal electrónico. Este domicilio, que convivirá con la carta de reclamo tradicional, es el que utilizará la AFIP para enviarle al empleado notificaciones o reclamos. El plazo para responder el reclamo es de 10 días y se cuenta a partir de la fecha en que se leyó la comunicación, desde el sitio denominado “domicilio electrónico”. Si no se leyó porque el empleado no ingresó a la página, el tiempo se cuenta a partir del primer lunes siguiente de haberse recibido la notificación.
Esta tarea será una más para los empleados y los jubilados, que están afectados por Ganancias, que deberán revisar con frecuencia el buzón digital para comprobar si les llegó algún reclamo electrónico.
El ingreso de la información se hace desde el servicio denominado “SIRADIG - TRABAJADOR”, que funciona desde la página Web de la AFIP.
En abril, los empleadores tienen que entregarle una copia del resumen anual 2018, a todos los empleados que durante ese año igualaron o superaron el nivel anual de ingresos brutos (por todos los rubros) de un millón de pesos, que obligará a la presentación de las declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales con vencimiento el 30 de junio próximo.
Además de cumplir con estas tareas, no hay que olvidarse el 2019, y consecutivamente para atenuar el efecto que produce el impuesto en los sueldos conviene también ir dando la información mensual que se tiene en cuenta para calcular la retención del corriente año.
Qué hay que informar antes del 31: En este mes tendrían que informarse los gastos médicos anuales y el Impuesto al cheque para poder descontar como pago a cuenta. Pero también, se podrían agregar o modificar las deducciones que están habilitadas a descontar por la AFIP. El listado de conceptos es taxativo, si el empleado quisiera agregar algún concepto de erogación que esté vinculado a su trabajo que no figura en la resolución 4003, podría agregarlo únicamente inscribiéndose en la DGI y presentando formalmente la declaración jurada del 11 al 13 de junio. El saldo a favor que surja de la misma luego podría compensarse contra Bienes Personales, en la medida de que el empleado tuviera que pagarlo.
Por ejemplo, si el trabajador es un médico que trabaja en relación de dependencia, podría incluir los costos (gastos de congresos, matrícula profesional, seguro de mala praxis) que no permite descontar la retención mensual que hace su empleador.
Los puntos aceptados descontar en la retención mensual son los siguientes:
1) Honorarios pagados correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica - Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. 2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
- Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención. No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales.
- Se descuentan los coseguros abonados, los medicamentos y las prótesis únicamente si fueron suministrados conjuntamente con la prestación del servicio médico. Por ejemplo, un medicamento aplicado en el momento de la atención médica se puede descontar, no así el que fue recetado para luego comprar en la farmacia. Fuente:ClarínEconómico
Lunes, 4 de marzo de 2019
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