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Economía
El Gobierno modificó régimen de jubilación anticipada y puso en alerta a los sindicatos

Fue a través de una resolución en un sector clave de la industria. El Gobierno minimiza los cambios pero la CGT ve la punta de una reforma jubilatoria

El Gobierno dio un nuevo paso en el reordenamiento del sistema previsional con la primera revisión del esquema de jubilación anticipada, vigente en más de 50 actividades con tareas insalubres.

A través de la resolución 164 publicada el martes pasado, la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, dispuso un control más estricto para acceder al retiro con 50 años de edad y 25 de aportes en el caso del personal auxiliar y complementario de la indutria petrolera, que representa hasta un 80% de las plantillas.

Los cambios desataron de inmediato una catarata de pedidos de audiencia por parte de los gremios y hasta la amenaza de un paro en la Patagonia por el temor a la eventual exclusión del regimen de más de 40.000 petroleros, que en el futuro podrían ver elevada su edad jubilatoria a los 65 años.

"No es ni más ni menos que el pedido del FMI de limitar las jubilaciones para no aumentar el gasto", advirtió a iProfesional Héctor Millar, un directivo del sindicato del petróleo y gas privado de Chubut, encabezado por Jorge Ávila, quien en las últimas salió a enfrentar en forma abierta la medida impulsada desde ANSES en medio de las gestiones oficiales para atraer más inversiones petroleras al sur del país.

Las autoridades, en cambio, minimizaron su impacto y aseguraron que lo que se busca es eliminar la "discrecionalidad" en la aplicación del régimen, junto con una mayor agilidad en el otorgamiento de las jubilaciones. "Vamos a analizar caso por caso y va a haber otra instancia de apelación", explicó una fuente oficial a este medio.

La controversia surge a partir de que la normativa redefine el alcance del régimen jubilatorio diferencial de los petroleros creado por un decreto de 1974. En septiembre del 2015, el entonces ministro de Trabajo, Carlos Tomada, avanzó con la resolución 897 en la delimitación de las tareas consideradas insalubres en la fase de explotación y exploración, siempre que fueran desarrolladas "en forma principal, habitual y permanente", pero sin hacer lo propio con las del personal de apoyo de los equipos en los yacimientos.

Ahora, la nueva normativa modifica dos artículos de la precedente en los que establece que el último grupo de trabajadores gozará del retiro temprano cuando "esté expuesto a los mismos riesgos, penosidad o agotamiento prematuro" que los de perforación, mantenimiento y reparación.

La medida pone la lupa sobre la actividad de los choferes de personal y de máquinas, soldadores, mecánicos, electricistas, guincheros y los técnicos de laboratorio, junto con los recorredores de pozo, personal de maestranza y vigilancia bajo el convenio petrolero.

Fuente:Iprofesional.


Lunes, 18 de marzo de 2019
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