Miércoles 2 de Julio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Impuestos
Ganancias: última semana para recuperar el salario perdido del 2018
Los trabajadores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para informar las deducciones personales y generales que se tienen en cuenta en la determinación del Impuesto a las ganancias.
Los trabajadores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para informar las deducciones personales y generales que se tienen en cuenta en la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Se refieren a los gastos mensuales y anuales que acepta el Régimen de Retención que tendrán que brindar desde la página web de la Afip, ingresando con Cuil y clave fiscal personal.
Luego los empleadores y Anses para los jubilados tienen tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la liquidación anual de cada contribuyente.
En el sueldo o jubilación que se pague durante mayo deberá incluirse la devolución del impuesto que fue retenido de más recalculado con la información adicional que se brinda ahora en marzo.
Los datos se dan desde la página de Afip, ingresando con Cuil y Clave fiscal del empleado o jubilado.
En abril los empleados tienen que entregarle una copia del resumen anual 2018 a todos los empleados que durante ese año igualaron o superaron el nivel anual de ingresos brutos de un millón de pesos, que obligará a la presentación de las declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que vencerán el 30 de junio próximo.

Qué se informa:
1) Familiares a cargo
La ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares, en la medida que se encuentren a cargo del empleado, de que hayan residido más de seis meses en el país durante el año 2018 y que no posean ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a $ 66.917,91:
- Cónyuge: sólo se permite vínculo legal, no se habilita la deducción de concubina/o o conviviente. Como se puede ver no se actualizó la ley de acuerdo con lo establecido por el nuevo código Civil y Comercial unificado
- Hijos e hijastros menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo: desde el 2018, esta deducción podrá computarla quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial. Cuando es ejercida por los 2 progenitores y ambos perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. Esta medida salió durante el año pasado, los que no hicieron el ajuste deberán hacerlo hasta el 31 de marzo, y por ese motivo tendrá un ajuste en las retenciones que se hagan en el próximo mes de mayo, correspondientes al 2018.
2) Honorarios médicos
Lo pagado por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, por ejemplo:
1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención.
No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales. Se descuentan los coseguros abonados, los medicamentos y las prótesis únicamente si fueron suministrados conjuntamente con la prestación del servicio médico. Por ejemplo, un medicamento aplicado en el momento de la atención médica se puede descontar, no así el que fue recetado para luego comprar en la farmacia.

Fuente:El Cronista.



Lunes, 25 de marzo de 2019
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