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Economía
Hoteleros y gastronómicos, imposibilitados de cumplir nuevo régimen de AFIP
Piden más plazo para adecuar sus sistemas. Empresarios solicitaron una reunión con el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli.
La publicación de la Resolución General 4.520 de AFIP, que sustituye su par 3.668 con una vigencia inmediata -se publicó el 15 de julio y entró en vigencia el 16 de julio-, dejó atónito a hoteleros y gastronómicos.

Se trata de un sector estrechamente vinculado con la medida y que no tuvo tiempo para analizar la norma y mucho menos para adecuar sus sistemas.

Más aún, los controladores de “vieja tecnología” pueden utilizarse hasta el 30 de septiembre y recién el 1 de octubre nace la obligación para los denominados de “nueva tecnología”. Si bien no deja de ser un paliativo que facilita la posibilidad de generar el crédito fiscal en IVA, las empresas afectadas deben contar con un tiempo que le permita adecuar sus sistemas.

Por ejemplo, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) hace notar que sus asociados utilizan habitualmente controladores de “vieja tecnología” y no tienen previsto ni implementada la utilización de comprobantes electrónicos, ya que pueden usarlos hasta el 30/9/19, lo que implica que se encuentran en falta desde la vigencia si el cliente pide un comprobante tipo A que contenga el impuesto discriminado.

Asimismo esta nueva situación produce una cuestión de responsabilidad. Con la resolución derogada, que utilizaba el F. 8001 el cliente manifestaba las causas que habilitaban la vinculación con el uso del crédito fiscal y se hacía responsable de ello, puntualizó la Asociación Hoteles de Turismo (AHT).

Ahora, con la reciente metodología es el hotel por caso el que debe dejar constancia del motivo de la excepción aplicable, lo que ha generado una profunda aflicción en torno a la responsabilidad que la cabe al establecimiento emisor.

Al eliminarse el F. 8001 y el régimen de información, el hotelero o gastronómico deberá emitir factura A electrónica mediante el Web Service o Comprobante en línea o controlador fiscal de nueva tecnología (que aún no es obligatorio) sólo en operaciones mayores a $10.000.

Estas operaciones también acumulan cuestionamiento. No es fácil dicen algunos empresarios hacerlo con rapidez a través de la web del organismo porque en algunos casos “son como 20 pasos para facturar” con la gente esperando.

Por otra parte, se duda si la expresión de la resolución en cuanto a que el controlador fiscal de nueva tecnología se utilice solamente para operaciones mayores a $ 10.000, flota la interpretación que debería ser menor o igual a dicha cifra y por ende no estaría mal confirmar o ratificar.

Lo cierto es que ambas instituciones consideran que su aplicación tan intempestiva no otorga el tiempo suficiente para adecuar los circuitos de facturación y administrativos elementales para cumplir con la normativa, motivo por el cual solicitaron una audiencia con el administrador federal de la AFIP, Leandro Cuccioli, con el fin de solicitar una prórroga a la entrada en vigencia que facilite la adaptación y a la vez aclarar los problemas de interpretación que pudieran surgir. La reunión está prevista para el martes próximo.






Fuente: Ambito


Sábado, 20 de julio de 2019
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