Lunes 28 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Economía
¿Recategorizado y no ha lugar ... y ahora qué?

En el caso de considerar equívoca la recategorización, debemos interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios.
Como ya lo he comentado, el primer día hábil del mes de febrero y del mes de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico del monotributista, el acto resolutivo que define si uno fue recategorizado de acuerdo a la constatación de alguna de las circunstancias que no hayamos cumplido, o bien que la recategorización cumplida por resulte inexacta, a partir de la información registrada por el organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

Así que, para saber si fuimos o no recategorizados, hay que acceder al servicio informático denominado: "Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)" y si por alguna razón no sale la leyenda


No se sorprendan, porque ello prueba una vez más que seguimos atrapados en la arbitrariedad de un organismo que no piensa en la sociedad, digo esto, porque es obvio que AFIP mantiene bloqueada la posibilidad de modificación de datos de los monotributistas.

El organismo al inhabilitar esa opción complica aún más, administrativamente, la situación de los contribuyentes imponiendo trabas que solo hacen a la burocracia fiscal y, como si esto fuera poco, sin sustento normativo reglamentario alguno. Pareciera que es a propósito, porque dicha opción es importante para el pequeño contribuyente, ya que le permite entre otras cosas, modificar su situación entre activo o jubilado, agregar o quitar adherentes a la obra social, modificar la categoría, entre otros trámites.

Error en la recategorización ¿qué hacer?
En el caso de considerar equívoca la recategorización, debemos interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra:

a) La resolución por recategorización de oficio presencial, debiendo presentar el escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado "Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)", opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79" en el sitio "web" o a través del portal "web".

A tal fin, el aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

Sanciones por incumplimiento
El artículo 156 de la Ley N° 27.430 (Reforma Tributaria) modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977 (Ley del Monotributo), estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas -categorizadoras o recategorizadoras- presentadas resultaren inexactas.

El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual actual es de $ 493,31.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías (B –K) respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior. Hasta antes de la reforma tributaria, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

En fin, no solo toleramos una tremenda presión fiscal que recae en los más damnificados, sino que nos destierran de un Régimen simple y práctico por decisiones arbitrarias y discrecionales con sustento en un falso “enanismo fiscal”, ahora, a días del vencimiento de la recategorización, la AFIP embrolla aun más la situación de los contribuyentes cargando trabas innecesarias a la burocracia fiscal, y lo pero de todos, aunqué grave, sin sustento normativo alguno.





Fuente: Ambito


Sábado, 27 de julio de 2019
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