Lunes 28 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Economía
Beneficio a monotributistas frente al pago de la cuota


La "cuota" que mes a mes paga el monotributista se conforma con un componente impositivo y otro con destino a la jubilación y al pago de obra social que puede incluir familiares adherentes.
Entre el cúmulo de medidas para atenuar el impacto recesivo de la economía en el bolsillo de los ciudadanos se contempla un beneficio para los monotributistas, no ingresar el componente impositivo del importe mensual a pagar.

La “cuota” que mes a mes paga el monotributista se conforma con un componente impositivo (que sustituye a Ganancias e IVA por la actividad adherida al régimen simplificado) y otro con destino a la jubilación y al pago de obra social que puede incluir familiares adherentes. El primero es el que se exonera del ingreso de manera que habrá que ver como se implementa atento las diversas composiciones que tiene la cuota.

Lo que parece claro es que se aplicará a partir del mes de septiembre, lo que implica que para el vencimiento del próximo 20 de agosto el ingreso es por el total de la cuota. El beneficio operaría con el vencimiento del 20/9, aunque no se comunicó hasta cuándo.

Téngase en cuenta que monotributistas jubilados con ley anterior al SIJP (actual SIPA) no tienen obligación de ingresar el componente de la seguridad social como tampoco aquellos que ingresan su obligación porque además de la actividad de monotributistas trabajan en relación de dependencia o hacen sus aportes a otra caja previsional por ejemplo como profesional independiente.

En estos casos de no ingresar se el componente de la seguridad social y como el impositivo queda liberado, la obligación será cero. Este aspecto habrá que reglamentarlo porque se anticipó que el beneficio prospera si se paga en tiempo y forma y aquí no hay monto alguno a ingresar.

Por otra parte, en gran medida los monotributistas se encuentran adheridos al débito automático en cuentas bancarias y en tarjetas de créditos, etc. Esta situación lleva a un ajuste en la información que se deberá mandar a las entidades bancarias o administradoras para que se les envíen el importe correcto, en particular haciendo notar que quien no tiene importe alguno a ingresar debe dárselo por cumplido.

Otra cuestión que no puede pasar desapercibida es el beneficio por buen contribuyente que tienen los monotributistas como es la devolución del componente impositivo de un mes por pagar en término todo el año, lo cual se sumaría al descuento actual que se está reglamentando.

Es un número muy grande de contribuyentes (3.1 M), en su gran mayoría sufrientes de la crisis que soporta el país, por eso es correcto que se aplique a todas las categorías sin diferenciación.

No hay que olvidar que para que la medida resulte aplicable es necesario contar con las normas complementarias que la hagan operativa en tiempo oportuno.




Fuente: Ambito


Miércoles, 14 de agosto de 2019
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