Economía CABA: el pago por moratoria extingue las acciones penales 
La moratoria que avanza en la Legislatura porteña y de la que Ámbito Financiero comentó sus principales aspectos el 29 de agosto, contiene un beneficio que no puede soslayarse y que ayudará a la eliminación de causas y potenciales denuncias penales.
La norma cuya sanción se debate establece “la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, aún cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado.”
El beneficio estipulado en la ley podrá gozarlo aquel contribuyente que se acoja a la moratoria que habiendo cometido el delito tributario no fue denunciado aún o quien se encuentre dentro del proceso penal.
No obstante el beneficio también puntualmente dispone “la suspensión de la prescripción penal” de manera que no pueda aplicarse la pena por haber transcurrido el plazo prescriptivo. Una vez vencido el plazo de acogimiento de la moratoria, si el contribuyente no regularizó su situación, renace para el Fisco citadino la continuidad del proceso o la facultad de denuncia penal.
Tanto es así que expresamente se dispone que para quienes cancelen la deuda, por pago contado o a través de facilidades de pago, gozarán de la extinción de la acción penal. Claro está, siempre que, en el caso de cancelación en cuotas, el respectivo plan se abone en tiempo y forma, ya que de producirse la caducidad del plan dará lugar a la reanudación de la acción penal o habilitará la promoción por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la denuncia penal, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición, e importará la reanudación del cómputo de la prescripción penal.
El Gobierno de la Ciudad quiere asegurarse el mayor acogimiento posible dado que extiende el beneficio a todos los contribuyentes y responsables solidarios por los delitos contemplados en la Ley Nacional 24769 y su modificatoria Ley Nacional 26735 y en el Régimen Penal Tributario, así como a los que hubieren incluido obligaciones tributarias en planes de facilidades o cancelado al contado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen. Esto último quiere decir que quien haya ingresado el monto que hubiera motivado una denuncia penal, con anterioridad a la sanción de esta norma, gozará también del beneficio de extinción de la acción penal.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concentran sus denuncias penales en la apropiación indebida de tributos, un delito tipificado para los agentes de retención y/o percepción que no depositen –total o parcialmente – los respectivos importes dentro de los 30 día corridos de vencido el plazo para el ingreso del tributo retenido o percibido, siempre que supere los $ 100.000. Un delito que se circunscribe a la jurisdicción a propósito de los diversos regímenes retentivos y perceptivos en vigencia.
Por lo tanto, la amplitud de la extensión del beneficio estaría alcanzando también a los agentes de retención y percepción a quienes, de ser así, se les estaría presentando una gran oportunidad que no deberían desaprovechar, considerando que el Régimen Penal Tributario, no contempla esa posibilidad para los agentes de retención y/o percepción por aquel delito.
Por ese motivo, tales agentes deberían tomar en cuenta lo dispuesto en la norma a sancionarse, si fueron denunciados, se encuentran en proceso penal o por alguna causa no depositaron las sumas retenidas en tiempo oportuno y podrían ser denunciados, pues todo hace inferir que la norma ofrece la oportunidad de regularizar.
Indudablemente, la moratoria en ciernes intenta buscar un nuevo punto de partida para los contribuyentes porteños, descomprimiéndolos de sus obligaciones adeudadas y de los juicios de todo orden y a su vez el Fisco dará de baja a gran cantidad de inspecciones y litigios.
Fuente: Ambito
Viernes, 6 de septiembre de 2019
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