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Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Economía
AFIP ya permite pagar deudas con letras "reperfiladas"

La Administración Federal de Ingresos Públicos toma los títulos al valor técnico, es decir, el nominal más intereses. Los instrumentos que entran en esta operación serán las Letes, Lecap, Lelink y Lecer y se puede llevar a cabo hasta el 30 de noviembre próximo.
El Gobierno permite desde el lunes a las empresas que se quedaron en poder de letras del Tesoro “reperfiladas” cancelar deudas hasta el 31 de julio de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Como informó Ámbito Financiero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) toma los títulos al valor técnico, es decir, el nominal más intereses. Los instrumentos que entran en esta operación serán las Letes, Lecap, Lelink y Lecer y se puede llevar a cabo hasta el 30 de noviembre próximo.

El tributarista César Litvin confirmó la vigencia de la medida y aseguró que la misma “parece buena porque de alguna forma trata de compensar la situación de aquellos contribuyentes que estaban invertidos en estos títulos que se reprograman”. Pero consideró que “debería poder cancelar impuestos”.

El especialista Ezequiel Passarelli, de Impuestos de BDO Argentina, coincidió en que “es una medida acertada, que llega muy tarde, y una medida que se toma tarde, termina siendo insuficiente”.

Según precisó el organismo que conduce Leandro Cuccioli, el mecanismo de pago será el siguiente:

- El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.

- La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.

- La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.


El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.

La medida del Poder Ejecutivo plantea que se pueden cancelar deudas por: Aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI); Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Contribuciones con destino Fondo Nacional de Empleo.





Fuente: Ambito


Miércoles, 18 de septiembre de 2019
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