Domingo 27 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Economía
Devolverán IVA a empresas con tope de $15.000 millones

Se trata de un beneficio de la Reforma Fiscal de 2017 que faltaba reglamentar. Corresponde a créditos generados por inversiones durante este año. Las empresas podrán compensar con otros impuestos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) activó una devolución de impuestos por hasta $15.000 millones en favor de empresas. La medida se publicó en el Boletín Oficial y corresponde a saldos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) generados a lo largo de este año por las firmas que hayan hecho inversiones.

El beneficio estaba contemplado en la reforma fiscal de 2017 y hasta el momento había cumplido con todos los pasos legales del ámbito fiscal. Tan sólo faltaba la resolución firmada por Leandro Cuccioli para que se pusiera en marcha.

La norma de la AFIP indica que el límite máximo de devolución lo fija anualmente el Gobierno atendiendo las condiciones “generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios”.

Al respecto, el tributarista Iván Sasovsky, manifestó a Ámbito Financiero que “el Poder Ejecutivo, luego de 20 meses de la sanción de la reforma tributaria, reglamenta la norma que establece la devolución del IVA de las inversiones realizadas y que generen saldos a favor por un período de seis meses”.

“Esta decisión se da en un contexto de inflación creciente y de inversiones decrecientes. Claramente la decisión se toma en un momento muy difícil para los contribuyentes y es bienvenida, pero también es totalmente repudiable el atraso y la especulación por parte del Estado de los derechos de los contribuyentes”, sostuvo Sasovsky.

El especialista sostuvo que “luego de tanto tiempo, la inflación hace estragos en los créditos a favor de los contribuyentes, e implica un financiamiento de parte de particulares al Estado compulsiva, confiscatoria y que pone en jaque el sistema de cobro anticipado de tributos y hasta el propio derecho a la propiedad privada”.

La Reforma Tributaria de 2017 incorporó como primer artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA un régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso con excepción de automóviles.

Según indica la norma, la devolución procederá luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, siempre que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable. Eso implica que la empresa podrá recuperar el importe en la medida en que el crédito de IVA generado, por ejemplo, por la compra de una nueva maquinaria no alcance para cubrir todos los débitos que generó al vender sus productos. Las empresas recibirán los créditos en sus cuentas corrientes tributarias como libre disponibilidad.





Fuente: Ambito


Jueves, 19 de septiembre de 2019
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