Viernes 18 de Julio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Economía.
La AFIP cobrará el recargo del 30% a operaciones desde el 28 de diciembre.
El organismo dio plazo hasta el 25 de febrero para que las personas paguen el gravamen. En compras con tarjeta de crédito, solo se aplica el impuesto si se paga en pesos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cobrará el impuesto del 30% por compra de divisas para atesoramiento y turismo a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el 28 de diciembre, día en el que la norma entró en vigencia.
El plazo para abonar el impuesto directamente en el ente recaudado será hasta el 25 de febrero. "Lo más probable es que los mismos bancos que tienen relación con el cliente, y son agentes recaudadores, ya se los cobren directamente y no haga falta que lo paguen en AFIP", aclararon desde el organismo.
Este martes, el Gobierno reglamentó el impuesto del 30% a la compra de dólares para ahorro y turismo. Una de las principales novedades está dada por la aclaración sobre que en compras con tarjeta de crédito, sólo se aplica el 30% si se paga en pesos, por lo que si el pago viene desde una cuenta en dólares no habrá afectación.
Así lo indica la Resolución General 4659/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, que reglamenta el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".
El 30% se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros y de servicios digitales que se paguen en dólares.
Asimismo, se aclaró que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones", por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.
La percepción del 30% se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva, según el texto oficial.
Asimismo, la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
El ingreso de las percepciones practicadas por los agentes de retención habilitados, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Los agentes de percepción serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.
Según el Artículo 9°, sin perjuicio de la declaración jurada con la información nominativa de las percepciones practicadas, la AFIP podrá requerir información adicional de carácter mensual o un consolidado anual, respecto de las percepciones practicadas en el marco del presente régimen.
Además, cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este organismo.




Fuente: Ambito


Martes, 7 de enero de 2020
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