Economía. ATP: AFIP explicó qué deben hacer las empresas para darse de baja e impuso nuevas limitaciones. El organismo estableció los pasos que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Además, reforzó controles para evitar que las compañías se dolaricen. La AFIP estableció el mecanismo que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). La resolución general publicada en el Boletín Oficial habilita a que las empresas reintegren el beneficio del “salario complementario” percibido por sus trabajadores dependientes. Respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tienen tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive. Para los salarios devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio- la normativa establece que el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago. Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia. El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER entre dichas fechas. Además, se profundizaron los controles para restringir que las empresas beneficiadas se dolaricen. El Gobierno ya había establecido que estas compañías no podrán hacer una serie de operaciones durante el ejercicio en curso, y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En esta oportunidad, se decidió duplicar ese lapso y llevar a 24 los meses posteriores al ejercicio en que se recibió el beneficio. En el caso de los empleadores con hasta 800 empleados el plazo antes mencionado es de doce (12) meses. Entre la serie de operaciones que las compañías no podrán realizar durante el ejercicio en curso, AFIP identificó: no distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019 no recomprar sus acciones directa o indirectamente no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior no realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Fuente: Ámbito.
Martes, 19 de mayo de 2020
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