Economía Medidas de apoyo a las exportaciones favorece al sector del Agro El Gobierno Nacional apuesta a lograr mayores divisas mediante acciones tendientes a fomentar las exportaciones vía baja de retenciones, se estima en unos 16,8 millones de toneladas
Mg Lic. Miguel A Aquino Investigador de Fundación IEFER. . Docente Universitario UNCAus. Unne.
El decreto 790/2020 establece una reducción de los derechos de exportación para el sector de producción de soja hasta fin de año que podría mejorar el bajo nivel de exportaciones que se menciona se encuentra en un 13% por debajo de lo esperado en estos primeros 9 meses del año.
Esta medida establecida en el Decreto 790/2020(B.O. 05/10/20) basa su aplicación en el artículo 755 de la ley 22.415 (Código Aduanero) que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación,la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Además de contemplar otros objetivos entre los que se pueden señalar los de : a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Por otra parte, el artículo 52 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública, otorga facultades al Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previsto. Por todo ello, se consideró oportuno modificaciones de los aranceles de tal manera de favorecer a las operaciones exportación y en esa línea se efectuaron las siguientes acciones:
En el caso de porotos de soja, la retención queda fijada para el presente mes de octubre en el 30%, noviembre el 31,5% y diciembre el 32%, y en enero de 2021, volvería al 33%.
Para diferentes tipos de aceites, la reducción se establece en el 27% o 28%, ajustado a lo que se determina en el Anexo 1 del mencionado Decreto 790/20, por su parte el biodiesel, que actualmente es del 30%, los nuevos valores se ubican en el 26% ,27,5%, 28% y 29% hacia enero 2021. Fuente: Anexo 1. Decreto 790/2020
Esta medida busca impulsar las ventas de granos de soja en manos de los productores, estimada en torno a los 16,8 millones de toneladas, en base a cálculos que se pueden realizar con datos del Ministerio de Agricultura.
Conclusión
Si bien se podría mencionar que estas medidas son de corto plazo y por un breve período de tiempo, nada impide que, en el futuro, y de mejorar las condiciones internas y externas, medidas de esta naturaleza puedan ser aplicadas en otros períodos o condiciones. Es una etapa de negociaciones entre sector privado y público en pos de lo mejor para el país.
El país necesita contar con divisas para movilizar las importaciones necesarias para poner en marcha la actividad económica en general, y esta medida es, a mi juicio, una buena medida, que de mantenerse en el tiempo, o la materialización de nuevos acuerdos , permitirán el crecimiento del sector del agro y favorecería al sector importador. Podrían transformarse en acciones de resultados positivos para el país. Todo está por hacerse aún. La pospandemia nos debe encontrar juntos en la senda del crecimiento.
Fuente: Mg Lic. Miguel A Aquino Investigador de Fundación IEFER. . Docente Universitario UNCAus. Unne.
Lunes, 5 de octubre de 2020
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