Lunes 21 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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AFIP
Reintegro de IVA a exportadores: AFIP establece nuevos requisitos
Empresas no deberán tener deudas, haber ingresado y liquidado divisas, y realizado presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales. Se publica hoy en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, cambiará a partir de marzo el mecanismo que deberán seguir las empresas exportadoras para solicitar el reintegro de IVA por aquellos productos que vendan al exterior. Según la nueva normativa a la que tuvo acceso Ámbito, que se publicará hoy en el Boletín Oficial, las compañías tienen que cumplir tres requisitos para acceder al beneficio: no registrar deudas impositivas de ningún tipo; haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central; y haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales, que venció el 29 de enero.

Sobre el primer punto, referido a las deudas impositivas, fuentes oficiales confiaron que la normativa firmada por Marcó del Pont “estableció como condición que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización”.

Respecto de la obligación de liquidar las divisas por sus ventas al exterior en el mercado de cambios local, “antes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, la administración tributaria verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas”. Para aquellas firmas que no cumplan con los plazos establecidos por el Central “la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos”. En el caso de las cerealeras, por ejemplo, el plazo de liquidación de divisas es de 15 días.

El tercer punto, que fuentes oficiales remarcaron como relevante, refiere a la obligación de las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales. Esta normativa, que rige desde octubre, obliga a compañías y personas a revelar información respecto de qué mecanismos utilizan para pagar menos impuestos. Según la nueva normativa, “a partir de marzo, las empresas que pretendan acceder a un reintegro de IVA por exportación deberán haber presentado la información requerida sobre planificaciones fiscales”. Según explicaron, las empresas “debían presentar el 29 de enero las que tenían vigentes desde 2020 y antes”, pero aquellas que no lo hicieron deberán realizarlo de todas formas. Si regularizan su situación antes de marzo, podrán acceder al reintegro.

Para AFIP, “el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero”. A través de una presentación anual, las personas y empresas están obligadas a compartir la información de la “planificación impositiva” que realizan. La entidad recaudadora asegura que “constituye una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles”. El régimen fue resistido por los contadores, que a través de la Federación Argentina de Profesionales de Ciencias Económicas solicitaron su “suspensión” por afectar el ejercicio de su profesión y vulnerar el “secreto profesional”.

Para instrumentar los cambios, la nueva normativa de AFIP modifica las resoluciones generales N°2.000 y N°4.310. “La primera establece el procedimiento, los términos y condiciones a cumplir por los exportadores a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de Impuesto al Valor Agregado atribuible a las operaciones de exportación”, informaron desde AFIP.

La segunda resolución modificada “establece el procedimiento para la inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”, un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en función de los incumplimientos que puedan ser detectados. Ese sistema permite establecer “un régimen de retención de IVA sobre determinadas operaciones agrícolas, cuya alícuota varía según el estado de calificación del sujeto retenido, y un sistema de reintegro -total o parcial- del impuesto retenido que también tiene en consideración dicho estado de calificación”.

“En este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como ‘incumplimiento detectado’, de tipo ‘formal’, a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Central en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas”, informaron.



Fuente: Ámbito


Lunes, 8 de febrero de 2021
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