Domingo 27 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
Jubilaciones: el Gobierno de Milei licúa el bono, que pierde 37% en un año
El Gobierno convoca al Consejo del Salario para definir el sueldo mínimo tras la aceleración de la inflación
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
Viernes negro: se hunden el Merval y los ADRs y el riesgo país se dispara por encima de los 900 puntos básicos
Desguace de ARCA: se despide a casi 3 mil empleados a un costo de $100 millones promedio por cada uno
Lo que faltaba en el país de la carne: Argentina comenzará a importar asado de Brasil
El Banco Central vendió US$196 millones y perdió en seis días el 30% de lo que llevaba comprado este año
Monotributo social: el Gobierno de Milei dio de baja a más de 400.000 personas
Bancarios rompen el piso: el sueldo mínimo supera los $1,7 millones y habrá bono millonario
El Gobierno otorgó anticipo de $120.000 millones a Chaco para que cumpla con sus “compromisos más urgentes”
Inflación en el NEA: desaceleró respecto a enero y tuvo la menor suba del país
La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó el 55% en enero
 
 
Finanzas
Cuánto se paga por Bienes Personales
El mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo quedó en $2 millones. recae sobre el patrimonio de los contribuyentes al 31 de diciembre.

El impuesto a los Bienes Personales recae sobre el patrimonio de los contribuyentes al 31 de diciembre. Según la última modificación, dispuesta a fines de 2019, la alícuota fue elevada de 0,75% a 1,25% como máximo, pero en el caso de bienes en el exterior sube a 2,25%. En todos los casos la alícuota va aumentando en forma progresiva según el patrimonio.

Al no haber actualizado por inflación el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo quedó en $2 millones. Para los especialistas, debería ajustarse a $2,7 millones. Habrá que esperar los planes del Gobierno de Alberto Fernández para saber si se eleva ese monto, luego de que anunciar la intención de una reforma tributaria que incluya tanto a Bienes Personales, como al Impuesto a las Ganancias y el Monotributo.

Asimismo, no solo no se actualizó el mínimo no imponible sino tampoco las escalas.

El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.

Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.

Hay algunos activos que están exentos del tributo, con el objetivo de favorecer el ahorro interno. Es el caso de los depósitos bancarios (caja de ahorro y plazos fijos tanto en pesos como en dólares) y los títulos públicos. Además, también está exenta la casa familiar si la valuación fiscal es inferior a los 18 millones de pesos. Si el monto es superior se paga sobre el excedente.

Para saber cómo hacer la declaración, se puede seguir la siguiente guía paso a paso disponible en la página de AFIP.

Escalas de Bienes Personales
En cuanto a las escalas de Bienes Personales, para bienes en el país, se aplica 0,5% del patrimonio quienes tengan hasta $3 millones. Entre esa cifra y los $6,5 millones se abona un pago de $15.000 y 0,75% sobre el patrimonio. En tanto que entre $6,5 millones y $18 millones es $41.250 y un 1%. En adelante de eso $156.250 y 1,25%.

Para bienes en el exterior, las escalas con los mismos montos establecen alícuotas de 0,7%; 1,2%; 1,8%; y 2,25%; respectivamente.

Los ciudadanos que deban ingresar este impuesto podrán computarse como pago a cuenta las sumas pagadas en el exterior por impuestos similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito tendrá como tope el incremento que generó la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.

Quiénes deben pagar el impuesto a los Bienes Personales

-Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.

-Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.

-Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Cómo se valúan los bienes

El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa.

En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles: Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2018: 47,6%. 2019: 2,271. Vivienda casa-habitación, exenta hasta $ 18.000.000.

Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales, pero sí el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Automotores: La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.

Moneda extranjera: Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo: El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos: Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y otros valores: Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2019: obligaciones negociables, fondos comunes, títulos y cupones. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

Aquellos cuyos ingresos por todo concepto superaron los $ 1.500.000 en 2019 y el saldo a pagar es $ 0, están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) puede pedir a su empleador el Formulario 649, donde están todos estos rubros. También se puede se pueden consultar los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en “Mis Aportes” y las retenciones en “Mis Retenciones“.


Fuente: Ámbito


Lunes, 15 de marzo de 2021
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER