Lunes 21 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Asistencia a empresa
REPRO II: montos, requisitos y cómo tramitarlo
El Gobierno mantendrá el programa de Recuperación Productiva (Repro II) como forma de asistencia a las empresas afectadas por la pandemia. El trámite se realiza de manera online y gratuita ante la AFIP.
El Gobierno mantendrá el programa de Recuperación Productiva (Repro II) como forma de asistencia a las empresas afectadas por la pandemia. El trámite se realiza de manera online y gratuita ante la AFIP.

La versión actual de Programa otorga una suma mensual de hasta $18.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo.

La titular de la AFIP señaló que se busca estimular la inversión en la construcción con una desgravación del impuesto a Bienes Personales para los instrumentos en pesos.


El Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. La asistencia a las empresas adheridas al programa consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones.

Dentro de los sectores críticos están las empresas de salud, gastronomía, hotelería y turismo.

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

Sectores no críticos: $ 9.000
Sectores críticos: $ 18.000

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

El beneficio del Programa REPRO II se extiende por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.


¿Quiénes pueden pedir el Repro II?

El Programa de Recuperación Productiva II está destinado a los empleadores y empleadoras que presentan una variación interanual negativa en su facturación.

Requisitos para el Repro II

1- Tener domicilio fiscal electrónico.
2- Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
3- Certificación Contable certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
4- Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para: Las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos y los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021)
En caso de presentar la documentación adjunta de forma errónea, la misma podrá ser subsanada en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.

¿Cómo pedir el Repro II?

El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO II".
El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).
En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.



Fuente: Ámbito


Sábado, 10 de abril de 2021
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