Sábado 26 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Economía
Prestación por Desempleo de ANSES: cómo cobrar el pago adicional de hasta $10.000 en julio
El beneficiario que finalizó el cobro del programa entre febrero 2020 y julio 2021, y continua desempleado, recibirá el monto extra hasta el 31 de agosto de 2021.
El gobierno definió realizar pagos adicionales a los titulares de la Prestación por Desempleo que todavía no se hayan reinsertado en el mercado laboral. Estos pagos equivalen al 70% de la primera cuota. El programa, a su vez, es canalizado a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), organismo a cargo de Fernanda Raverta, que dio a conocer quiénes cobran este martes 29 de junio.

Quienes hayan finalizado el cobro de la Prestación por Desempleo entre febrero 2020 y julio 2021, y continúan desempleados, recibirán pagos adicionales hasta el 31 de agosto de 2021.

Durante la vigencia del beneficio, hay derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que anteriormente el usuario estuviera afiliado. Además, el período durante el cual se cobra el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.

Prestación por Desempleo de ANSES: requisitos y quiénes lo pueden cobrar

Los requisitos para cobrar la Prestación por Desempleo de ANSES solicitan que el empleado se encuentre en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador y su relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

- Para trabajadores permanentes, se solicita tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Para trabajadores eventuales y de temporada, se requiere haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Por otro lado, no pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

Tampoco quienes pertenezcan a los siguientes regímenes:

- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.


ANSES: el monto de la Prestación por Desempleo

El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original. No puede ser inferior a los $6.000 ni superior a los $10.000, más las Asignaciones Familiares que le correspondan.

Fuente: Ámbito


Miércoles, 30 de junio de 2021
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