Lunes 30 de Junio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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AFIP
Cómo hacer el reingreso al Monotributo ante AFIP desde septiembre
Durante todo este mes habrá dos tramites que estarán habilitados, por un lado la permanencia en el Monotributo si fueron excluidos o el puente para pasar al Régimen General.

AFIP informó que a partir de septiembre habrá dos trámites disponibles para los monotributistas. La permanencia en el Monotributo, será uno de ellos, si es que fueron excluidos o el puente para pasar al Régimen General con una transición menos gravosa.

Este beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP, indicó.

La AFIP mejora los controles internos de las entidades financieras
"Además se implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al Régimen General", se informó oficialmente.


Quiénes pueden reingresar al monotributo

- Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el Régimen Simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
- También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del Monotributo y registrados de oficio en el Régimen General, agregó.

Los destinatarios pueden ser:

- Pequeños contribuyentes a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período, precisó Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina. Solo será si los ingresos brutos no exceden el límite superior de los nuevos montos para la máxima categoría del Monotributo y que cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado.
- Quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021. Será válido siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría y cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado.

Qué condiciones hay que cumplir

- Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no deben haber superado la suma de $5.550.000
- Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior, gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible-, no pueden haber superado el monto de $ 6.500.000. A dicho efecto la casa habitación.
• Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no deben haber excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada
Cómo es el trámite

El trámite se realizara a través de la página web de la AFIP y se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados.

Si se encuentran en las categorías E, F y G, los monotributistas deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en las categorías H, I, J y K tendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas.
Las categorías A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

"En caso de no acceder a los beneficios previstos en este régimen, los contribuyentes se considerarán excluidos desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad", se informó oficialmente.

Y se completó: "La opción del beneficio se deberá realizar a través del portal "Monotributo"y de superar los controles, los contribuyentes solicitarán la adhesión otorgándose la baja en los tributos correspondientes al Régimen General. La misma tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se ejerció la opción".



Fuente: Ámbito


Viernes, 3 de septiembre de 2021
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