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Cancelación de CUIT: la Justicia le puso un nuevo freno a la AFIP
En una reciente causa, la Cámara Federal de Córdoba instó al organismo de recaudación a restituir la constancia de inscripción a una compañía. ¿Cuáles fueron los argumentos de los camaristas para fallar a favor del contribuyente?. Cómo es el cuestion


En lo que constituye un nuevo freno al accionar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Cámara Federal de Córdoba ordenó al organismo que conduce Ricardo Echegaray a que habilite la constancia de inscripción de la CUIT de una contribuyente en la web del ente recaudador.
El fallo, dado a conocer por el sitio Diario Judicial, resaltó que la marca en el padrón del contribuyente que "implicaba la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción", configuraba “una vía de hecho administrativa expresamente prohibida”.
Puntualmente, los jueces Ignacio María Vélez Funes, Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará, rechazaron el recurso interpuesto por el organismo recaudador que entendió que la sentencia confundía “la inactivación o cancelación de la CUIT del contribuyente, con la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en la página web de AFIP”.
La demandada, entre otras cosas, se quejó de que la presentación del amparo fue extemporánea la ya que la marca en el padrón de la contribuyente fue efectuada un año y medio antes de la presentación en sede judicial.
Al respecto, los magistrados consideraron que los efectos producidos por la inhabilitación practicada para obtener la constancia de CUIT, “se producen de forma continuada. Esto significa que, si bien el perjuicio que le acarrea a la amparista el bloqueo de la constancia de CUIT se inicia el día 13 de diciembre de 2011, el mismo subsiste en el tiempo y se mantiene hasta el momento de accionar”.
Asimismo, el Tribunal también rechazó el planteo del ente recaudador, referido a que su actuación no fue arbitraria ni manifiestamente ilegal, ya que la Comunicación Interna que dispone que los contribuyentes que se encuentren en estado de incumplimiento a los requerimientos solicitados por ese organismo, “deberán ser caracterizados en el ABM del padrón con la marca de ‘No respondió al requerimiento’” era ajustado a derecho.
Sobre ese punto, la AFIP justificó que “gran cantidad de los trámites a efectuar ante el ente recaudador son realizados por medio del sistema informático, y de esta manera los contribuyentes se someten generalmente de forma voluntaria en respuesta a los requerimientos que sobre ellos pesan”.
Sin embargo, los jueces opinaron que ese accionar configuraba “una vía de hecho administrativa expresamente prohibida”. Caracterizadas como “operaciones materiales de la Administración que restringen o afectan derechos individuales, sin apoyarse en una norma habilitante y en un acto administrativo que le otorgue sustento”.
Finalmente, la Cámara Federal remitió a lo decidido en el incidente de medida cautelar solicitado en la misma causa, en cuanto “las consecuencias ocasionadas a la actora por la inhabilitación de la constancia de CUIT se producían de forma permanente, afectándose sus derechos de acceso al trabajo y de ejercer industria lícita”.
El Tribunal concluyó que todas esas circunstancias “han quedado plenamente corroboradas con las constancias valoradas aquí para resolver el fondo del asunto”.
Un procedimiento que se maneja "en secreto"
La AFIP dio a conocer a través de una norma interna, el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la CUIT de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.
Puntualmente, la nota 4238/2013 fija las pautas a seguir de acuerdo con el solicitante de la rehabilitación de la clave.
En primer término, refiere a los contribuyentes que, a fin de recuperarla, manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fines de marzo. De este modo, regularizarían las obligaciones que dieron origen a la suspensión.
Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que le habiliten provisoriamente la mencionada clave por 10 días.
"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.
"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.
Por último, fija pautas respecto de los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.
Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la clave por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explica la AFIP. (Lea más: La AFIP explicó el procedimiento que deben seguir las compañías para recuperar su CUIT)


Martes, 4 de febrero de 2014
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