Impositivo La Justicia impidió que la AFIP le cobrara Ganancias a una persona por el solo hecho de pagar en efectivo En una reciente causa, la Cámara rechazó el pedido del organismo de recaudación para gravar una operación cancelada por medios no bancarios. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados?. Las claves del caso y la opinión de los especialistas La Justicia le puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuando intentó cobrar el Impuesto a las Ganancias a un contribuyente que había pagado sus facturas en efectivo. En la causa se planteaba la disputa entre dos leyes: la 11.683 (de Procedimientos Tributarios) y la 25.345 (Antievasión). Ocurre que la primera permite computar todos créditos fiscales y deducciones siempre que los interesados puedan demostrar la veracidad de las operaciones en las que se generan (artículo 34).
Por el contrario, el artículo 2 de la segunda normativa limita la posibilidad de considerar esos gastos a los medios de pago que se hayan utilizado. En concreto, establece que todas las facturas superiores a $1.000 no deben cancelarse en efectivo.
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) fue quien definió en primera instancia que el contribuyente había actuado de manera correcta. Y, en una reciente sentencia, fue la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal la que confirmó la decisión.
Los magistrados entendieron que habían sido presentados los comprobantes que demostraban la veracidad de las operaciones y que, incluso, el mismo organismo de recaudación había confirmado la validez de los mismos.
De esta manera, reforzaron la teoría que no podía aplicarse las leyes de manera literal (dado que así se generaba un conflicto entre ellas) sino que había que analizar las mismas en un "contexto armonioso".
En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional consideraron correcta la resolución emitida por los camaristas ya que resultaría "inconstitucional" anular una operación que fue real y de la que se probó su existencia por no cumplir con la forma de pago.
Las claves del caso Todo comenzó cuando el fisco nacional anuló las deducciones que el contribuyente había computado en Ganancias debido a que los gastos que las originaron fueron cancelados en efectivo.
Para ello, los funcionarios del organismo de recaudación argumentaron que el artículo 1 de la Ley 25.345 (Antievasión) prohíbe el cómputo de todas aquellas erogaciones superiores a $1.000 abonadas en cash aún cuando se acredite "la veracidad de las operaciones".
Por el contrario, los vocales del TFN destacaron que las leyes no deben interpretarse de manera literal, sino que había que hacer un análisis de la "capacidad contributiva y de la verdad material" y que, por ese mismo motiv,o la AFIP no debía calcular la materia imponible "como si los gastos nunca hubieran sido efectivamente realizados".
Además, consideraron que la aplicación de la Ley 25.345 no respetaba el principio de razonabilidad, por lo que avalaron la postura del contribuyente. Por este motivo, la apelación de las autoridades tributarias ante la Cámara no se hizo esperar.
Allí, desde el organismo de recaudación manifestaron que la normativa en cuestión reglamenta de un modo razonable lo relativo a los medios de pago y que tiene la finalidad de forzar a los inscriptos a realizar medios bancarios para evitar así la posibilidad de que omitan la declaración de operaciones.
Asimismo, remarcaron que -en contraste con lo que resolvió el Tribunal Fiscal- la Ley Antievasión cuestionada no tiene carácter de "ley especial" con respecto a lo que establece el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Tributarios.
Sin embargo, no bastaron los argumentos del fisco para revertir la sentencia que emitió el TFN. En efecto, los camaristas afirmaron que no permitir el cómputo de las deducciones que generaron estas operaciones sería semejante a gravar ganancias "aparentes o ficticias".
En la visión de los magistrados, esta circunstancia no tendría base legal ya que, utilizando como pretexto un incumplimiento formal, el fisco nacional estaría habilitado para recaudar una cantidad mayor a la que permite la normativa vigente.
Más aún cuando el organismo no formuló ninguna objeción con respecto a los gastos sino que, por el contrario, aseguraron que fueron efectivamente realizados. Y, además, confirmaron que los recibos y comprobantes utilizados eran válidos y cumplían con todos los requisitos exigidos.
Por estos motivos, la Cámara decidió avalar al contribuyente y le permitió computar las deducciones correspondientes a los gastos que fueron abonados en efectivo.
Voces Consultado por iProfesional, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, resaltó que "es inconstitucional impedir la deducción del gasto o cómputo del crédito fiscal por haberse abonado una operación en efectivo, cuando el propio fisco reconoce su existencia y legitimidad y sólo cuestiona el medio de pago".
Por su parte, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, sostuvo que "resulta satisfactorio el análisis que realiza la Cámara -haciendo suyos argumentos esgrimidos por la Sala V en la causa Miguel Ángel Mera- respecto de cuál es la forma de interpretar dos normas (el artículo 2 de la Ley 25.345 y el artículo 34 de la Ley 11.683) que analizados literalmente aparecen como incompatibles y haciendo un estudio más profundo no lo son".
En tanto, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, indicó que "el fallo dictado por la sala IV analiza correctamente los efectos jurídico del artículo 2 de la Ley 25.345 y su integración con el ordenamiento tributario general superando el debate sobre la especialidad o generalidad de esta norma en relación con la Ley 11.683".
"La sala IV parte de analizar la finalidad de la Ley 25.345 (especialmente en su artículo 2) que fue concebida con el objeto de bancarizar todos los pagos nacidos de obligaciones comerciales superiores a $1.000 realizados por los particulares con el objeto de evitar que los contribuyentes evadan el pago de los tributos", explicó la especialista.
Y agregó: "Esta finalidad es de carácter formal vinculada con las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP, pero bajo ningún punto de vista puede llevar a distorsionar la estructura normativa del impuesto".
Larrañaga sostuvo que la Cámara valida la idea de deducir los gastos efectivamente realizados, ya que la finalidad de las normas impositivas "es gravar sólo la capacidad contributiva real del contribuyente, lo que no sucedería si se impiden descontar aquellos efectuados en violación al requisito de la bancarización, aplicando de esta forma el gravamen sobre ingresos ficticios".
"Sobre todo, teniendo en cuenta que el fisco no ha realizado ninguna objeción con respecto a los gastos cuya deducción se objeta, que existen recibos y comprobantes válidos y que ellos coinciden con los requeridos por la AFIP a los proveedores, que no han sido detectadas facturas apócrifas, y que no existe ninguna circunstancia que permita poner en duda la veracidad de las operaciones comerciales", concluyó la experta.
Del mismo modo, Betina Yerien, socia del estudio DB, destacó que la sentencia "deja en claro que si luego de una rigurosa verificación se concluyó que el contribuyente hizo los pagos, los mismos deben ser deducibles ya que el incumplimiento de aspectos meramente formales no pueden alterar las leyes mismas que crean los tributos".
Un "beneficioso" cambio de criterio Otro de los puntos importantes que resaltaron los especialistas fue el cambio de criterio que tuvo la Cámara que, originalmente, había fallado de manera contraria ante el reclamo por el IVA originado en las mismas operaciones.
En este sentido, Buedo indicó que "se vislumbra un cambio de criterio en la sala IV, beneficioso por cierto, ya que en la causa del mismo contribuyente iniciada por la misma fiscalización pero respecto de los créditos fiscales tomados en IVA por los períodos fiscales 2003 y 2004, atento al incumplimiento de los preceptos de la Ley 25.345 y su reglamento, pero tramitado ante la sala D del TFN, éste se declaró incompetente y la sala IV confirmó la incompetencia".
"En ésta causa tramitada inicialmente ante la sala A del Tribunal Fiscal, que abrió su competencia y falló a favor de la aplicación del artículo 34, la sala IV resolvió en el mismo sentido que el TFN lo que demuestra en principio un cambio de criterio de la sala respecto de la sentencia anterior del año 2010", concluyó el experto.
Fuente: iprofesionales
Jueves, 20 de febrero de 2014
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