Sábado 7 de Junio de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
Cómo pueden ahorrar los jubilados en supermercado DÍA durante junio de 2025
Fuerte caída de la coparticipación por la baja del consumo
La SIDE libertaria: en cinco meses los gastos reservados de inteligencia aumentaron un 254%
Boom de importaciones amenaza a la industria textil: casi el 70% del consumo de ropa ya proviene del exterior
Paraguay baja y Argentina sube el precio de Ia nafta: Ia diferencia ya Ilega al 30% por litro
A la espera de la letra chica, provincias levantan la guardia ante el “super IVA” del Gobierno
ARCA determinó cambios en el régimen de emisión electrónica y concentrará los datos de todos los operadores de granos
El petróleo Brent se desploma hasta 4,6% tras el aumento de producción de la OPEP+
Más de 30 mil empleos industriales perdidos: 2 de cada 3 sub ramas, con menos trabajadores que un año atrás
Jubilaciones: el Gobierno de Milei licúa el bono, que pierde 37% en un año
El Gobierno convoca al Consejo del Salario para definir el sueldo mínimo tras la aceleración de la inflación
Con 9,5 millones de hogares con subsidios de luz, el presidente Milei acordó con el FMI reducirlos
Expectativa por la llegada del primer desembolso del FMI por u$s12.000 millones que reforzarán las reservas
Dólar sin cepo: cuánto se podrá comprar y cómo funcionará el nuevo sistema
Sin freno: el tomate y las verduras registraron muy fuertes aumentos durante marzo
El Congreso vuelve a desafiar al Gobierno: Diputados tratará el criptogate y mejoras para los jubilados
 
 
Economía
En cuánto quedó el nuevo piso de Ganancias a partir de septiembre y cuándo la AFIP devolverá lo que cobró de más hasta agosto

El mínimo no imponible se ajusta por la inflación acumulada de los meses de junio, julio y agosto, pero la AFIP debe oficializar los valores de las escalas y deducciones en su sitio web. Qué surge de los datos y qué pasará en los casos en que el fisco retuvo de más entre enero y agosto


La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá publicar en los próximos días las nuevas escalas y deducciones del impuesto a los Ingresos Personales (antes conocido como “Ganancias”) para los salarios formales, en línea con las disposiciones del paquete fiscal aprobado por el Congreso, la ley 27.743 (sancionada por el Congreso junto con la llamada “Ley Bases”) que reimpuso el impuesto a los ingresos personales de los asalariados, la llamada “cuarta categoría” de alcanzados por el tributo.



En función de los datos de inflación de junio (4,6%), julio (4%) y agosto (4,2%), el nuevo mínimo, es decir el nivel por debajo del cual no hay retención por ese tributo, quedará hasta fin de año en $ 2,03 millones brutos para solteros y en $ 2,6 millones para un trabajador casado con dos hijos.

La nueva ley dispuso que “los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024″.

El ajuste que hay que hacer sobre las escalas y deducciones es para los salarios de septiembre que se van a cobrar en octubre. Luego los ajustes, se van a hacer en enero y en julio de cada año, por la inflación semestral.
El contador Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó a Infobae que las nuevas escalas y deducciones a publicar por la AFIP se aplicarán “a los sueldos cobrados a partir del primero de septiembre hasta los sueldos cobrados hasta el 31 de diciembre de este año.


“Después cuando se hace la liquidación anual en marzo 2025, se calcula el retroactivo desde el primero de enero hasta el 31 de agosto de 2024 y se reliquida todo el año con las nuevas deducciones y escalas del impuesto”.

Esperando los datos oficiales
Si alguien cobró antes del 5 de septiembre el sueldo, explicó el especialista, “una vez que la AFIP publique en su micrositio las nuevas deducciones y escalas, cuando se liquide el próximo sueldo va a haber que hacerle un reajuste porque cobró en septiembre. En cambio, al que cobró agosto en agosto no se le va a reliquidar ese mes sino que cuando cobre septiembre se le van a aplicar las nuevas escalas y deducciones”.

En definitiva, ejemplificó, “si por ejemplo a un soltero que cobra $ 2 millones y le estaban reteniendo ganancias, supongamos hasta agosto, a partir de septiembre no se lo cobran más, pero no le devuelven lo que le estaban reteniendo, que deberían devolverle por la aplicación retroactiva a enero en la liquidación anual que se hace marzo del año próximo”.

De todas maneras, las empresas no pueden hacer estas liquidaciones hasta que la AFIP no publique las nuevas escalas y deducciones en su sitio, aunque se puedan hacer cálculos aproximados.

En el caso de las empresas que pagan por quincena, tendrán que esperar a que se publiquen los datos oficiales durante la próxima semana.

La ley 27.743 dispuso que a partir de 2025 la actualización de las escalas del “Impuestoa los Ingresos Personales” será por inflación y de frecuencia semestral, en enero y julio de cada año. La actualización de este año en septiembre es extraordinaria, por la evolución de los precios en el trimestre junio-julio-agosto, para evitar que la inflación provoque un desfasaje debido a la fecha en que se sancionó y la de entrada en vigencia.

La ley anterior era mucho más generosa en cuanto tenía un piso más alto, pero como no se actualizaban las escalas, la inflación hacía que los sueldos superaran más rápidamente el mínimo no imponible, a partir del cual eran alcanzados con una alícuota del 27 por ciento.

El rediseño del impuesto lo hizo mucho más gradual y progresivo, con alícuotas marginales que van creciendo desde el 5% al 35 por ciento.



Sábado, 14 de septiembre de 2024
...

Volver

   
   
 
 
   
  Copyright ©2012
www.TiempoFiscal.com
Todos los derechos reservados
Fundación IEFER