Economía ARCA: qué pasa si me hacen muchas transferencias a mi cuenta en 2025 
A la hora de realizar una gran cantidad de operaciones, surgen dudas sobre los inconvenientes que pueden generarse con ARCA, ex AFIP
En mayo, ARCA, ex AFIP, anunció nuevos criterios a partir de los cuales los bancos y entidades financieras deben informar los movimientos de cada cliente de forma obligatoria. Sin embargo, como los montos actualizados son bastantes amplios, la posibilidad de que el fisco solicite información que justifique los movimientos es baja.
No obstante, surgen dudas sobre qué sucede en el caso de realizar una gran cantidad de operaciones en un corto período de tiempo.
¿Qué pasa si recibo muchas transferencias y cuáles son los límites vigentes? En un principio, las personas que no se encuentren inscriptas en ARCA, ya sea como monotributistas o en el Régimen General, es posible que, al realizar una enorme cantidad de transferencias, puede ocasionar problemas con los bancos y entidades financieras.
Esto se debe a que ARCA y/o la entidad financiera con la que la persona opera, puede estimar que se están realizando actividades comerciales "en negro". Por lo tanto, pueden solicitar documentación que justifique el origen de los fondos.
Sin embargo, con la última actualización del Gobierno, los umbrales son más amplios, por lo que la posibilidad de que soliciten información que respalde las operaciones es menor. Es decir, como los bancos no informan los montos operados de las personas si no superan un determinado margen, es poco probable que suceda.
En este sentido, los umbrales máximos por los que el banco debía informar las operaciones era cuando se superaban los $2.000.000 para billeteras virtuales. El mismo se extendió a $50.000.000 para personas físicas.
Asimismo, el tope de $1.000.000 que regía para las transferencias bancarias se elevó a $50.000.000 también para este grupo. Por lo tanto, en la práctica, ARCA no aplica un excesivo control sobre las transferencias bancarias.
En cuanto al resto de parámetros, quedaron de la siguiente forma:
Saldo último día del mes: el valor máximo que se podía tener de saldo al último día del mes sin tener ingresos declarados y/o consistentes era de entre $700.000 y $1.000.000 (dependiendo del tipo de cuenta), pero, a partir de junio de 2025, el monto que rige es de $50.000.000 para personas físicas Plazos Fijos: el valor máximo que las personas sin justificativos podían tener como plazos fijos era de $1.000.000, pero a partir de ahora se elevó a $100.000.000 para personas físicas Extracciones en efectivo: la normativa anterior pedía a las entidades financieras que informaran desde cualquier monto, pero, con el cambio de normativa, se informará a ARCA a partir de los $10.000.000 para personas físicas Tenencias en sociedades de bolsa: anteriormente se informaban todos los montos, pero actualmente es de $100.000.000, en el caso de personas físicas Transferencias julio 2025: qué documentación permite justificar el origen de los fondos Si bien los montos a partir de los cuales las entidades financieras pueden enviarle información a ARCA, es importante señalar que aún no se derogó la Ley Penal Cambiaria, entre otras regulaciones. Por lo tanto, ante un hipotético caso de que el fisco solicite información para justificar el origen de los fondos, los siguientes documentos son válidos:
Boletas de compra y venta Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios Facturación de los últimos meses Constancia del monotributo Certificado de fondos emitido por un contador público Cabe resaltar que tanto los bancos como las billeteras virtuales siguen estando obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En el caso de que haya una solicitud de información y no se presente, es posible sufrir consecuencias como tener los saldos congelados y las cuentas bancarias bloqueadas, además que sufrir acciones legales.
FUENTE: IPROFESIONAL
Martes, 8 de julio de 2025
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