Viernes 18 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
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Impositivo
Precios de transferencia: por qué es importante controlar operaciones financieras del mismo grupo
Desde EY, Milton González Malla y Leandro Navatta, dieron cuenta de las implicancias que tienen estas transacciones respecto del impuesto a la renta, y explicaron cuáles son los requisitos que deben cumplir para que puedan ser deducidos a la hora ...


La forma de estructurar una inversión en una empresa relacionada radicada en el exterior resulta un tema relevante. Generalmente, dicha financiación puede asumir la forma de capital propio o préstamo.
Entre los factores que condicionan esta decisión se destacan las numerosas regulaciones cambiarias e impositivas vigentes en nuestro país.

En particular, en el caso de los préstamos puede resultar especialmente atractiva la posibilidad de deducir los intereses y la diferencia de cambio de la base imponible del impuesto a la renta.

Para lograr este beneficio cuando el mutuo haya sido celebrado entre partes relacionadas, es recomendable un análisis que contemple de manera integral sus características.

En estos casos, los límites con respecto a dicha posibilidad de deducción incluyen las reglas de capitalización exigua con respecto a la cuantía de la deuda y las normas de precios de transferencia en cuanto a la tasa de interés pactada.

Específicamente, la deducción de intereses y diferencias de cambio está sujeta a regulaciones especiales.

Por ejemplo, la deducibilidad de los intereses generados por préstamos contraídos con empresas vinculadas del exterior o con entidades radicadas en jurisdicciones no consideradas "cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal", de acuerdo al Decreto N°589/2013 de AFIP, solo será posible en la medida que los mismos se encuentren pagos previo al vencimiento de la declaración jurada correspondiente al devengamiento de dichas erogaciones.

Otro requisito habitual es la implementación a través de un contrato de préstamo debidamente instrumentado.

Adicionalmente, según las reglas de capitalización exigua cuando el préstamo es contraído con un sujeto del exterior que controla a la compañía local, el pasivo excede en dos veces el patrimonio neto del tomador y la retención es inferior al 35%, no serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho excedente.

Qué sucede con las diferencias de cambio
En el caso de las diferencias de cambio producidas por la obtención de préstamos denominados en moneda extranjera, la deducibilidad de las mismas respecto al principal de la deuda es posible siempre que se encuentren debidamente devengadas, no dependiendo de que el capital se encuentre pagado o no.

Sin embargo, las autoridades fiscales podrían cuestionar la deducibilidad de las diferencias de cambio negativas si el préstamo no se hubiese sido celebrado en condiciones de mercado similares a las que se hubieran pactado entre partes independientes.

Al respecto, merece destacarse que el análisis de precios de transferencia de las operaciones financieras es uno de los más ricos y variados, tanto por el tipo de transacciones financieras posibles como por las variantes que cada una de ellas puede ofrecer.

En particular, el encuadre dentro del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias determina que deberán ser evaluadas las siguientes características de las transacciones financieras: "elementos tales como el monto del capital o préstamo, plazo, garantías, solvencia del deudor, capacidad efectiva de repago, tasa de interés, monto de las comisiones, cargos de orden administrativo y cualquier otro pago o cargo, acreditación o, en su caso, débito que se realice o practique en virtud de las mismas".

Debe recordarse que en el pasado reciente las autoridades fiscales argentinas han revisado activamente las operaciones financieras entre partes vinculadas, poniendo especial énfasis en la efectiva condición de endeudamiento de los préstamos entre partes relacionadas.

En la extensa lista de controversia entre los contribuyentes y las autoridades fiscales podemos citar, a modo de ejemplo, el expediente Alfafin S.A. (Tribunal Fiscal de la Nación, sala B, 31/05/95) donde el mentado Tribunal entendió que para caracterizar a un préstamo como tal y, consecuentemente, asignarle el tratamiento impositivo correspondiente a un pasivo, deben encontrarse debidamente acreditados el ingreso de los fondos y el origen de los mismos.

En otras causas de litigio se han valorado como elementos que ayudan a acreditar la existencia de los préstamos:

La verosimilitud del contrato.
Su correcto asiento en las registraciones contables.
La acreditación de que los fondos se originan en el patrimonio del acreedor o están disponibles para éste (su solvencia).
El efectivo devengamiento de intereses.
El cumplimiento de las pautas relativas a la devolución del capital prestado (Procesamiento Industrial Laminados Argentinos Residuales S.A., TFN, sala B, 11/06/03; Multec S.A., TFN, sala B, 24/10/03; Textil Warbel S.A., TFN, sala D, 14/04/05, entre otros).
Finalmente, no debe soslayarse el hecho de que en el plano internacional el control de las operaciones financieras ha sido objeto de capítulos específicos dentro de la iniciativa Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) de la OCDE.

En efecto, en el marco de su plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios el organismo internacional ha propuesto acciones concretas tales como el control de los instrumentos híbridos (Acción 2) y limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones de intereses y otros pagos financieros (Acción 4).

En cierta medida reflejando esta tendencia, la reciente reforma impositiva en Colombia a fines de 2013 incluyó el estudio integral de las operaciones financieras como requisito de la documentación contemporánea de precios de transferencia.

A modo de conclusión destacamos la importancia de tener en cuenta las tendencias tributarias actuales. En particular, la coyuntura macroeconómica invita a capitalizar las enseñanzas de lo ocurrido en esta materia después de la crisis 2001-2002.

Por ello, revisar de manera integral las condiciones arm's length de las operaciones financieras con partes relacionadas resulta urgente e importante. Quienes se anticipen y adapten rápidamente al nuevo entorno tendrán una ventaja comparativa con respecto a los contribuyentes que no lo hagan a tiempo.


Miércoles, 5 de marzo de 2014
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