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POR NO COMPETIR
La Comisión Europea impuso una multa de 79 millones de euros a Telefónica y a Portugal Telecom
La Comisión Europea impuso la multa por pactar no competir entre sí en los mercados de telecomunicaciones de la península Ibérica.
No toleraremos prácticas anticompetitivas por parte de los operadores históricos para proteger sus mercados nacionales, ya que perjudican a los consumidores y retrasan la integración del mercado" único de telecomunicaciones al que aspira la Unión Europea (UE), afirmó el vicepresidente de la CE y titular de Competencia, Joaquín Almunia.




La agencia de noticias EFE publicó que la sanción a Telefónica asciende a 66,8 millones de euros, en tanto que la de Portugal Telecom está cifrada en 12,2 millones.

La CE explicó que el pacto se incluyó en el contrato de adquisición por parte de Telefónica en julio de 2010 del operador móvil brasileño Vivo, hasta entonces propiedad conjunta de la española y la portuguesa.
La Comisión también señaló que tal cláusula establecía que no competirían entre sí en los mercados ibéricos desde fines de septiembre de 2010.
Ambas empresas pusieron fin a dicho acuerdo de "no competencia" en febrero de 2011, después de que la Comisión incorporase un procedimiento de defensa de la competencia.

La CE indicó que, en lugar de que los dos operadores compitiesen entre sí para ofrecer a los clientes las condiciones más ventajosas, "tal y como se espera que ocurra en un mercado abierto y competitivo", Telefónica y Portugal Telecom "acordaron deliberadamente quedarse fuera del mercado nacional del otro".

La Comisión también destacó que al mantenerse el "statu quo" en España y Portugal, el acuerdo "impedía el proceso de integración del sector de las telecomunicaciones en la UE".

Para la CE, los acuerdos de "no competencia" constituyen "una de las infracciones más graves" contra la normativa sobre competencia de la UE, ya que pueden dar lugar a unos precios más elevados y menos capacidad de elección para los consumidores.

Las sanciones se tomaron sobre la base de las directrices comunitarias de 2006 para el cálculo de las multas en la UE, y también se contempló la duración de la infracción (sólo cuatro meses, lo que consideró una circunstancia atenuante) y su gravedad.

Tanto Telefónica como Portugal Telecom son los mayores operadores de telecomunicaciones en sus respectivos países.
La CE dispuso que las personas o empresas afectadas por este pacto ilegal pueden acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios, al margen de la decisión comunitaria de sancionar a las empresas.


Telam


Miércoles, 23 de enero de 2013
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