Viernes 18 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Impositivo
Expertos advierten que se impone la actualización de las escalas en Ganancias para asalariados
Carlos Fernández, Gerente del área de Impuestos de Crowe Horwath, sostiene que no sólo deberían ser apreciados por la inflación los valores de las deducciones personales, sino que el Poder Legislativo tiene pendiente modificar la escala progresiva..
Cualquier medida que aumente los montos de las deducciones personales computables por las personas físicas en el Impuesto a las Ganancias, son loables y justas en pos del objetivo de contar con un sistema de imposición al trabajo equilibrado y razonable. Sin duda, las últimas medidas del gobierno promulgadas por medio del decreto 1242/2013 conllevan a tal fin. Sin embargo, estas acciones, aunque relevantes, representan una solución parcial para la obtención de estos objetivos.
Procede entonces sostener que no sólo deberían ser apreciados por la inflación los valores de las deducciones mencionadas, sino que el Poder Legislativo tiene pendiente modificar la escala progresiva de imposición aplicable en el Impuesto a las Ganancias que recae sobre las personas físicas (artículo 90 de la ley), para que sea cumplido en la práctica su objetivo liminar de percutir con el impuesto en mayor medida sobre quienes ostentan mayor capacidad contributiva. Es de observar que dicha escala no ha sido objeto de modificación desde el año 2000.
Reparemos, por otra parte, que actualmente una persona en relación de dependencia, con familia tipo integrada por su cónyuge y dos hijos, resulta en general obligada a pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de un sueldo mensual neto de aproximadamente $12.500, a la vez que paga también otros impuestos, principalmente, al consumo (el más relevante, el IVA), por lo cual la carga tributaria que debe soportar deviene excesiva para un nivel de ingresos de ningún modo holgado.
Como es imprescindible apreciarlo, el principio de capacidad contributiva aparece muchas veces olvidado por la legislación impositiva vigente, pese a que es garantizado por nuestra Constitución Nacional, definido por la doctrina tributaria como la aptitud o calidad del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, resultante de la existencia de hechos indicadores de la riqueza o capacidad económica.
Se ha dicho que el principio de capacidad contributiva es un límite al poder fiscal, por cuanto no se viola el principio de legalidad cuando el impuesto es proporcionado a la capacidad contributiva. En esos términos, resulta una verdad de claridad meridiana que la inflación afecta el principio de la capacidad contributiva, y da lugar a que la capacidad económica alcanzada con los impuestos no sea ya real y concreta, sino meramente teórica.
No obstante ello, en su conocida sentencia "Candy S.A.", del 3 de julio de 2009, la Corte Suprema de Justicia no se pronunció a favor del reconocimiento pleno de la problemática de la inflación en materia impositiva, y se inclinó por formular soluciones individuales si principios constitucionales como el de capacidad contributiva y protección contra la confiscatoriedad se ven vulnerados por los efectos de la inflación, que deben ser motivo de ponderación en cada caso. Deberemos aguardar a nuevos pronunciamientos judiciales o, tal vez, normas legales, que ubiquen en su justa magnitud y resuelvan para todo el universo de contribuyentes los efectos que produce en el ordenamiento impositivo el problema de la inflación.
No cabe duda que un país civilizado y en pos de un crecimiento sostenido, necesita que sus ciudadanos contribuyan con sus impuestos para el logro de tales fines. Pero nunca ha de ser olvidado que los distintos tributos deben alcanzar a verdaderas manifestaciones de capacidad contributiva, así como ser equitativos para el conjunto de contribuyentes a quienes abarcan, todo lo cual se ve afectado por el factor inflacionario.
Puede concluirse así que tanto por el factor inflacionario o también por el propio crecimiento de la economía y de los salarios y honorarios, es que debe plantearse el debate sobre la necesaria actualización de la escala progresiva de imposición en el Impuesto a las Ganancias que recae sobre las personas físicas. En este sentido, no queda más que esperar a que próximas normas o fallos armonicen con la realidad económica con la que convivimos.


Viernes, 14 de marzo de 2014
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