Sábado 19 de Abril de 2025 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
Temas Fiscales - Económicos - Financieros
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Impositivo
Nuevo revés para Molinos: la Justicia frenó una cautelar para no pagar el ajuste reclamado por AFIP
La Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida de no innovar peticionada por la empresa y aseguró que la misma no reunía uno de los requisitos fundamentales: la verosimilitud del derecho, esto es, que su derecho fuera

La empresa Molinos había solicitado una medida de no innovar luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había quedado habilitado para emitir boleta de deuda e iniciar la ejecución fiscal de un ajuste millonario en materia de Impuesto a las Ganancias, realizado a la firma por las sumas pagadas en conceptos de dividendos por Molinos Holding Chile a Molinos Río de la Plata Argentina.
En la causa, la AFIP puso en evidencia una maniobra llevada a cabo por Molinos Argentina, quien instrumentó y puso en marcha una estructura a fin de no pagar Impuesto a las Ganancias por las sumas recibidas de Perú y Uruguay, interponiendo una sociedad holding chilena para ampararse en el Convenio para evitar la doble imposición firmado por Chile con Argentina.
La Sala 1 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida de no innovar peticionada por la empresa y aseguró que la misma no reunía uno de los requisitos fundamentales: la verosimilitud del derecho, esto es, que su derecho fuera cierto.
Por otro lado, uno de los magistrados agregó que la propia contribuyente reconocía que el impuesto cuyo pago se le exige responde a una estrategia de planificación fiscal para aminorar la carga tributaria. Y que en ese contexto no podría asignársele las graves consecuencias de irreparabilidad del perjuicio alegadas por la sociedad porque aquéllas no derivarían sino de impuesto ahorrado que, en circunstancias normales, hubiera debido afrontar por las utilidades concretas que percibió, cuya exigencia pudo haber previsto debido a la complejidad de la operatoria y a las dudas que presenta su interpretación.





Fuente: Iprofesional


Jueves, 20 de marzo de 2014
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