Viernes 22 de Noviembre de 2024 Resistencia - Chaco
 
 
 
 
 
 
Impositivo y legal
Monotributo: condenan a entidad bancaria y a sus directivos a indemnizar a un profesional que facturaba sus servicios
La Justicia consideró que se trataba de un vínculo laboral fraudulento. La firma fue sentenciada a pagar un resarcimiento por despido y una multa por empleo no registrado. Cuáles son los riesgos que corren las empresas si realizan este tipo de irregu


En la década del '90, el derecho laboral sufrió cambios de relevancia por la influencia de la flexibilización. Esto provocó modificaciones en las modalidades contractuales entre los trabajadores y los empleadores, originando la aparición de nuevas figuras, que promovieron el fraude y la simulación.
En la actualidad, la Justicia condena en forma sistemática a las compañías cuando se demuestra que existió un caso de uso y abuso de las figuras de monotributista, locación de servicios, pasantías o prácticas rentadas.
Frente a estas demandas, los magistrados suelen imponer el pago de un resarcimiento por considerar que el empleado estaba mal registrado, tras interpretar que se trató de una maniobra para encubrir un auténtico vínculo de trabajo en relación de dependencia.
Pero no todo termina en la condena en sí misma, ya que quien usó esa figura de forma fraudulenta deberá afrontar las consecuencias derivadas de no haber cumplido con las exigencias de la AFIP, es decir, ingresar las cargas sociales respectivas.
En este sentido, resultan útiles como pruebas las declaraciones de testigos sobre cumplimiento de horarios o realización de tareas en un mismo establecimiento, como así también las facturas emitidas a lo largo del tiempo, especialmente si fueron correlativas y entregadas a la misma compañía u organismo estatal.
En este escenario, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia donde la Cámara laboral condenó a una empresa y, solidariamente, a sus directivos a abonar una indemnización a una dependiente que facturaba de manera mensual.
Facturación y despido
La empleada se desempeñaba como encargada del mantenimiento y modificación del sistema informático de la firma, así como también se ocupaba de la resolución de problemas y fallas que se presentaban e incorporaba nuevas prestaciones.

Cumplía sus tareas en la entidad de lunes a viernes de 13 a 18 horas y luego aceptó un cambio de horario de 15 a 19:30. En un determinado momento, la dependiente pidió que le regularicen su situación y, ante el silencio de la compañía, decidió considerarse despedida.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la empleada tendiente al reconocimiento de la relación laboral por las tareas de mantenimiento, modificación y resolución de problemas del sistema informático de la entidad bancaria. Además, hizo extensiva la condena al presidente de la entidad por las irregularidades en la registración laboral.
En los tribunales, las partes concordaron en el tipo de tareas cumplidas por la trabajadora pero difirieron sobre la naturaleza de la relación que las vinculó. La reclamante consideraba que medió un lazo laboral, en tanto la firma remarcó que se vincularon mediante una locación de servicios ya que integraba una pequeña empresa, que fue contratada como proveedora para realizar tareas de instalación y mantenimiento de la red.
Para los magistrados fue relevante que la compañía diese cuenta de la realización de las labores propias de su especialidad por parte de la reclamante, lo que ayudaba a acreditar la operatividad de la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
"El hecho que la empleada tuviera una especialidad y conocimientos técnicos en informática que le permitiera ejercer funciones calificadas, no importa, por sí mismo, la imposibilidad de establecer un vínculo laboral", remarcaron.
Luego agregaron que lo importante era verificar si la reclamante "estaba integrada -junto con otros medios personales y materiales- a la empresa para el logro de los fines de ésta".
"La firma pretende encubrir un contrato de índole laboral, cuando, como en el caso, se demuestra la prestación personal de servicios para el banco", señalaron.
De acuerdo con los testigos, la empleada concurría diariamente al banco, en un horario extenso (y no en forma ocasional ni acotada), tenía asignado un escritorio y una computadora para la realización de las tareas, casilla de mail institucional (con servidor del banco), pago de una retribución mensual y subordinación que ella acordaba con uno de los directivos.
Es decir, no fue una mera prestación de servicios en forma esporádica. Además, señalaron que la mujer fue provista de tarjetas personales y magnéticas para ingresar al establecimiento desde donde realizaba sus tareas.
"Es trabajador/a subordinado/a quien pone su energía de trabajo a disposición de otra persona o empresa, resultando indiferente para su determinación que los interesados le hayan denominado de otra forma, de manera que se pretenda excluir la tutela de normas de orden público como son las que rigen el contrato de trabajo. En tal sentido, debo indicar que al desempeñarse la actora en tareas que posibilitan la actividad específica de las demandadas y recibir pagos periódicos por su labor, según mi criterio, ello hace presumir la existencia de un contrato de trabajo", señalaron los jueces.
En definitiva, existió una prestación personal de servicios por parte de la mujer a cambio de una remuneración -dependencia económica- y en base a una conducta ajustada a la organización empresaria de la firma -dependencia jurídico personal-, cuyos medios personales integró.
Además, los camaristas confirmaron la extensión de la condena al presidente del banco al señalar que "corresponde hacerla extensiva a las personas físicas administradores de sociedades comerciales porque las mismas por regla no pueden ignorar, desde el estándar del 'buen hombre de negocios' y conforme una noción de buena fe activa y no meramente pasiva que impera en el derecho patrimonial argentino, tolerar las irregularidades de los vínculos laborales, que, como el del demandante, ligan al ente colectivo".
"No obstante, en cuanto a la medida de la responsabilidad, debe ceñirse al pago de aquellos rubros que guardan una relación causal adecuada con la transgresión legal que se les imputa subjetivamente, es decir, que el administrador haya mantenido o avalado, desde la acción o la omisión, la clandestinidad de la relación laboral desde un operar activo o aún desde una reprochable pasividad", enfatizaron Gabriela Alejandra Vázquez y Julio Vilela, integrantes de la sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en la causa "Jaen, Marcela María c/ Banco Bi Creditanstalt S.A. y otro s/ despido".
Además, hicieron lugar a las multas de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 (Nacional de Empleo), que se orienta a sancionar el trabajo clandestino, así como también de las referidas a indemnización por despido, sustitutiva del preaviso y artículo 2 de la Ley 25.323 toda vez que el distracto fue fundado en la irregularidad registral de la trabajadora.
Repercusiones
Existen empleadores que recurren al monotributo y hacen "facturar" a sus empleados como si se tratase de una auténtica prestación de servicios y no reconocen que se trata de una verdadera relación de dependencia, con el fin de evitar pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.
Sin embargo, este supuesto "ahorro" es, en realidad, una conducta evasiva y susceptible de sanciones. Ante un reclamo judicial, los jueces tendrán en cuenta los hechos reales y comprobables por sobre el nombre que las partes decidan otorgarle a este vínculo. De esta manera, por sobre todo, prevalece la presunción del principio de primacía de la realidad.
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago & Asociados, explicó que "no es admisible que se contrate a un trabajador para que realice las tareas propias y específicas del giro normal y habitual de la empresa y se lo haga por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo".
Y advirtió: "Con la excusa del monotributo se intentó hacer pasar como falsas empresas a quienes se los contrataba para realizar trabajos iguales a los realizados por un empleado normal".
"Lo cierto es que el contrato de locación de servicios a través de la facturación por parte de los dependientes resultó 'atractivo' para quienes no querían pagar los aportes y contribuciones pudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional", aseguró Cerutti.
En tanto, para la profesora Andrea Mac Donald, "esta situación origina serios costos económicos y jurídicos a las compañías ya que deben enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado".
"Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las firmas se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales", remarcó.




Fuente: iprofesional


Miércoles, 9 de abril de 2014
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