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Legales e Impositivos
La Justicia establece cuándo resulta aplicable el mecanismo de ajuste por inflación en Ganancias
La Cámara Nacional de Apelaciones aclaró que el mero cotejo entre la liquidación del gravamen efectuada sin el proceso y la suma que correspondería abonar por el tributo, en caso de aplicarse el mismo, no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad


En una reciente causa, la Justicia prohibió a una compañía que aplicara el método de ajuste por inflación a la hora de confeccionar sus estados contables y, por lo tanto, deberá abonar más en concepto del Impuesto a las Ganancias.
En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicó que el mero cotejo entre la liquidación del tributo efectuada sin el mecanismo y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad.

En los autos caratulados "Consolidar Compañía de Seguros de Vida S.A. c/ c/ EN- AFIP s/Dirección General Impositiva" dado a conocer por el sitio Abogados.com.ar, la Justicia rechazó la demanda entablada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y confirmó la resolución mediante la cual se resolvió no hacer lugar al reclamo previo de repetición efectuado por la empresa.

Ante la apelación presentada, la sala III señalaron en primer lugar que la cuestión de fondo debatida en estas actuaciones ha sido resuelta en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia del Nación.

En concreto, el máximo tribunal trató el tema en las causas "Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo" (del 30 de junio de 2005) y "Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de Amparo" (con fecha 3 de julio de 2009).

Los camaristas destacaron que de acuerdo a lo resuelto por la Corte "la aplicación del ajusto por inflación es una excepción cuya configuración debe ser debidamente fundada y acreditada por el contribuyente que solicita la aplicación de la actualización en cuestión".

Esto, según se puede leer en la sentencia, en principio "sólo podría cumplirse a través de un peritaje contable".

Asimismo, los magistrados puntualizaron que si entre la ganancia neta sujeta al gravamen calculada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de la aplicación del mismo "se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar deberá aplicarse el mecanismo de ajuste".

Cabe destacar que la desproporción fue definida por el tribunal superior al observar que "si se determina el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades -también ajustadas- obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año".

Con relación al caso bajo análisis, los jueces entendieron que la compañía no logró acreditar íntegramente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte Suprema en las causas "Dugan Trocello" y "Candy" para que proceda el ajuste por inflación pretendido.

En la sentencia, los magistrados resaltaron que la imposición que alega haber sufrido no se aproxima a los parámetros establecidos en los precedentes mencionados, en las cuales la alícuota efectiva del tributo a ingresar era superior al 60% del resultado impositivo ajustado, mientras que en el caso se limita al 45% de dicho resultado.

Por último, los jueces aclararon que "el mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación, y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad".

Esto es así, debido a que "tal compulsa no trasciende el ámbito infraconstitucional, y sólo podría derivar de ella la mayor o menor bondad o equidad de un sistema por sobre el otro, pero no la demostración de la repugnancia de la solución establecida por el legislador con la cláusula constitucional invocada", concluyeron los camaristas.


Fuente: Iprofesional


Viernes, 18 de abril de 2014
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