Laboral Sumas no remunerativas: una gran zona gris en los acuerdos salariales Si bien la Corte declaró la inconstitucionalidad de las mismas, en general se utilizan en la mayoría de los convenios colectivos que se firman
Las sumas no remunerativas en los acuerdos salariales fueron declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por la Corte Suprema, que se utilizaron para engrosar los aumentos salariales, ahora sirven para contener las expectativas inflacionarias. Así, en lugar de ser incluidas en el monto de aumento que se publica, se las deja de lado y se suman sin aportes. Si bien se habla de sumas "puente", por única vez, en realidad son pagos casi en negro que llegan al trabajador sin aportes ni beneficios. Esto dio lugar a un debate sobre la legalidad de estos pagos, siempre avalados por el Ministerio de Trabajo. Las sumas no remunerativas, de naturaleza distinta de la del sueldo, quedan fuera del cálculo indemnizatorio por despidos, y, según el convenio, son excluidas en la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones. Pero de acuerdo con la resolución de la Corte, el concepto no alude en ningún caso al dinero que se entrega como contraprestación por el trabajo, porque eso, falló, forma parte del salario. Sin embargo, se siguen utilizando porque los empleadores ahorran costos y los trabajadores se llevan unos pesos más al bolsillo. Según Andrés Mir, en general, el ahorro sobre los montos no remunerativos para las empresas son los aportes y contribuciones previsionales, a diferencia de lo que ocurre con las obras sociales que gestionan los gremios. Por el lado de los trabajadores, aunque suelen pagar Ganancias sobre estas sumas, no tienen descuentos por aportes personales. Claro que esas aparentes ventajas pueden volverse en contra con el tiempo: mientras el primero arrastra una posible litigiosidad, el segundo pone en juego sus beneficios, por ejemplo, en una indemnización por despido. Daniel Funes de Rioja, uno de los vicepresidentes de la UIA y próximo presidente de la Organización Internacional de Empleadores, considera este mecanismo consecuencia del recorte de beneficios, como los tickets alimentarios. "Las sumas no remunerativas aparecieron porque desaparecieron los beneficios no remunerativos por restricciones legislativas y jurisprudenciales. Se encontró esta nueva vía con el fin de igualar a los trabajadores, pero terminaron mezclándose dos cosas: por un lado, la necesidad de disminuir el impacto de las cargas sociales, y por otro, la de resolver prestaciones", dice Funes de Rioja, según consigna el diario La Nación. Eso, continúa, "llevó a una desviación o un sobreuso en los últimos años, como mero camino alternativo, para evitar el pago de cargas sociales, y no con finalidad de generar un beneficio de carácter igualitario para los trabajadores". "Si se firmaran acuerdos diez puntos por encima de los actuales, serían un disparador autónomo de expectativas inflacionarias", dice. Así, las sumas no remunerativas ayudan a controlar la espiralización. También hay rebusques para disfrazar la ilegalidad ante la Justicia del pago de montos no remunerativos en acuerdos avalados en forma oficial, aun después de los tres fallos de la Corte. Julián de Diego evalúa ese visto bueno a la luz del escenario macroeconómico: "La homologación del Ministerio de Trabajo tiene que ver con que se está entrando en una crisis. La actividad cae, hay inflación y empieza a caer el empleo. Aunque a los sindicatos no les conviene porque los trabajadores pierden aportes de esas sumas, ceden. Saben que si piden porcentajes muy altos, las empresas lo transforman en una baja de empleo, que ya empezó por goteo. El escenario cambió, y ahora se trata de cuidar el empleo." De Diego subraya una diferencia que ubica a los convenios de uno u otro lado de la línea de la legalidad. "Si se tratara de sumas no remunerativas, un pago único, de carácter extraordinario, entonces es legal", aclara, conforme lo previsto en la ley de régimen jubilatorio. Pero pone un reparo: "Si se repite año tras año, el pago de sumas no remunerativas contradice a la Corte". Rodrigo Fernández Valle, laboralista de un estudio jurídico que lleva su apellido, detecta en las últimas negociaciones un cambio de términos: "Es un típico invento argentino llamar a algo distinto para destrabar posiciones". La vigencia de lo que considera una falta a la jurisprudencia es, a su modo de ver, "la lucha entre lo que debería ser y lo que marca la realidad". Según datos de una encuesta de Sel Consultores a 144 empresas líderes, la conflictividad se incrementó significativamente en relación con 2013. Una forma de aplacarla es echar mano a la herramienta no remunerativa. "Y así, todos se sienten un poco ganadores. Para el trabajador, las sumas constituyen un real aumento de bolsillo, es una conquista gremial y es un aliciente para las empresas. A la vez, sirve al Estado para contener los reclamos sociales y los despidos", enumera Fernández Valle, según La Nación. Señala además que si se rotularan como "gratificaciones extraordinarias", fuera de la definición de salario de la ley 24.241, estarían en línea con el máximo tribunal. Y aunque la repetición valdría para impugnar los convenios, señala que el Convenio 95 de la OIT, citado entre los fundamentos de la Corte, "no distingue entre pagos regulares o extraordinarios". Cree que no hay incentivos concretos para que los trabajadores planteen la inconstitucionalidad ante la Justicia, "ya que al tratarse de sumas que no son devengadas en forma mensual, no integran la base de cálculo de las indemnizaciones", lo que sí sucedía cuando las sumas se abonaban en forma mensual, concluye. José Zabala, del estudio AMyZ, se detiene en la discontinuidad de los pagos no remunerativos. "En abstracto, no resiste análisis decir que, si se paga a un trabajador una suma en forma periódica, es salario, como dice la Corte en casos concretos. Pero esa verdad tiene matices: también se podría decir que las sumas de los acuerdos que se están viendo como una forma de adaptarse al contexto no son periódicas ni habituales", advierte. Y cita como ejemplo el convenio alcanzado por Comercio, que ve como un avance a la legalidad respecto de lo pactado en 2013, donde la totalidad del aumento fue no remunerativo hasta febrero último. Héctor Recalde, una voz cercana al Gobierno, cree que "no es el momento más oportuno para eliminar las sumas no remunerativas". Pese a que es el autor de un proyecto de ley (al igual que el senador Eugenio "Nito" Artaza) para poner un plazo máximo de seis meses a la inclusión de las sumas no remunerativas en el salario, el diputado del Frente para la Victoria aboga por "postergar la cuestión de fondo". "Una vacuna antigripal no puede darse durante la fiebre -grafica- porque puede tener efectos contrarios." El ex abogado de la CGT de Hugo Moyano no cree, por tanto, que el Gobierno contradiga su postura de poner fin a la vigencia de estas sumas. "Sería una necedad no hacerlo, porque es necesario dar previsibilidad y que se cierren las paritarias. Al contrario, sería contradictorio aumentar los costos laborales. Hay que acompasar el sentido de oportunidad con el momento", concluye.
Fuente: iprofesional
Lunes, 21 de abril de 2014
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